Orden de 28 de noviembre de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se determinan los trámites telemáticos de carácter interno a los que se refiere el artículo 28.3 de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y medidas en materia de Función Pública.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica prevé tres sistemas diferentes de identificación del firmante a través de mecanismos electrónicos:

  1. La firma electrónica con funciones de identificación.

  2. La firma electrónica avanzada, que además de identificar permite detectar cualquier cambio ulterior en los datos firmados.

  3. La firma electrónica reconocida, que además de prestar las funcionalidades de la firma electrónica avanzada se caracteriza porque está basada en un certificado reconocido y generado mediante un dispositivo seguro de creación de firma. Esta firma tiene el mismo valor jurídico que la firma manuscrita.

Por su parte, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 14 de junio de 2006, creó un Registro Telemático Auxiliar del Registro General de la Comunidad Autónoma de Murcia para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones que sólo permitía la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el registro telemático que estuviesen firmados electrónicamente mediante una firma electrónica reconocida.

Con posterioridad, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, de aplicación a la actuación que desarrolle la Administración, tanto interna como externa, en sus relaciones con los ciudadanos y con las distintas Administraciones Públicas, establece en su artículo 13.2 que “los ciudadanos podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica para relacionarse con las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que cada Administración determine:

  1. En todo caso, los sistemas de firma electrónica incorporados al DNI.

  2. Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por las Administraciones Públicas.

  3. Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen”.

    En nuestro ámbito el artículo 9 del Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, de régimen jurídico de la gestión electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que señala en relación con los sistemas de identificación y autenticación lo siguiente:

    1.- Las actuaciones de la Administración Pública de la Región de Murcia y de los ciudadanos que con ella se relacionen...

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