Orden de 10 de diciembre de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se dictan normas sobre el acceso y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2011/2012.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

El Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, regula en su Título III el acceso al régimen de conciertos educativos, y en su Título V la renovación y modificación del concierto educativo.

El art. 19 del Reglamento de Normas Básicas establece el procedimiento para la presentación de solicitudes de los centros privados que deseen acogerse al régimen de conciertos a partir de un determinado curso académico y que lo solicitarán de la administración educativa competente durante el mes de enero anterior al comienzo de dicho curso.

Asimismo, el artículo 46 del citado Reglamento contempla la posibilidad de modificar el concierto, por la alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, de los Centros que hayan suscrito el mismo con la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

Por Orden de 30 de diciembre de 2008 (BORM de 7 de enero de 2009), se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso 2009/2010.

Por todo lo cual, y según lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre y en virtud y conforme a las facultades que me atribuyen los artículos 16.2. a) y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo 1

El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento de modificación y acceso de los conciertos educativos de los centros privados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2

Modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2011/2012.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en adelante RNB, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, los Centros docentes privados concertados podrán, durante el mes de enero del año 2011, presentar solicitud a la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de Murcia, para la modificación de los conciertos educativos suscritos en los términos establecidos en esta Orden. Para la modificación de los conciertos educativos para el curso 2011/2012, además de la capacidad autorizada a los Centros para impartir enseñanzas, se atenderá a lo establecido en los siguientes apartados.

Artículo 3

Modificación de los conciertos suscritos con centros de Educación Especial, Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

  1. Los centros docentes privados de Educación Especial, Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria podrán solicitar la modificación del número de unidades concertadas, así como la modificación del número de apoyos para la integración de alumnado con necesidades educativas especiales y/o de apoyos para alumnado con necesidades de compensación educativa.

  2. Para la ampliación de unidades concertadas los centros deberán contar con autorización de funcionamiento de todas las unidades para las que se solicita la ampliación del concierto o solicitar dicha autorización en el plazo establecido en el artículo 2 de esta Orden y que la misma se obtenga antes de comienzo del curso 2011/2012, en cuyo caso se podrá conceder concierto educativo condicionado a la obtención de la misma.

Artículo 4

Conciertos con Centros de Educación Secundaria Obligatoria que cuenten con Centros adscritos de Educación Primaria.

  1. En los Centros de Educación Secundaria Obligatoria en los que se haya producido la adscripción de otros Centros de Educación Primaria, para el curso 2011/2012 se tendrá en cuenta, para la modificación del concierto, el número total de unidades de Educación Secundaria Obligatoria del conjunto de todos los centros afectados por la adscripción.

  2. En los Centros de Educación Secundaria Obligatoria en los que, como consecuencia de las adscripciones mencionadas en el apartado anterior, se modifique el concierto educativo por un número de unidades mayor que el necesario para dar continuidad a los alumnos escolarizados en el propio centro durante el curso 2011/2012, el incremento de puestos de trabajo resultante deberá ser cubierto de mutuo acuerdo entre los titulares de los centros implicados, procurándose que no comporte pérdida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR