Orden de 26 de octubre de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre concesión de permisos con motivo del próximo proceso electoral.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Mediante Real Decreto 1329/2011, de 26 de septiembre, se procede a la disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y a la convocatoria de elecciones. La proximidad del proceso electoral aconseja dictar una serie de instrucciones con el fin de aunar criterios y homogeneizar procedimientos sobre concesión de permisos, que pudieran solicitarse, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en el Decreto 27/1990, de 3 de mayo, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración Regional, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Convenio Colectivo de trabajo para personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM n.º 125, de 1 de junio de 2007).

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por la normativa regional vigente, la concesión de permisos con motivo de las próximas elecciones a celebrar el próximo 20 de noviembre de 2011, se realizará en base a las siguientes

Instrucciones

Primera

El personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia que se presente como candidato a las elecciones generales podrá solicitar permiso para el cumplimiento de ese deber público, al amparo de lo previsto en los artículos 75.1.d) del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, 37.3.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y 47.1.f) del vigente Convenio Colectivo.

Segunda

La concesión del permiso conllevará la dispensa de la prestación del trabajo en la respectiva unidad administrativa, durante el periodo de duración de la campaña electoral, que abarcará de las cero horas del viernes 4 de noviembre de 2011 hasta las veinticuatro horas del viernes 18 de noviembre de 2011, teniendo derecho a las retribuciones que se viniesen percibiendo en el puesto de trabajo desempeñado.

Tercera

El personal interesado deberá solicitar por escrito la concesión del permiso, correspondiendo su autorización al Secretario General de la Consejería en la que preste servicios. En el caso de los Organismos y Entes dependientes de la...

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