Orden de 19 de mayo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2011.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Las directrices fundamentales por las que se rige la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se encuentran actualmente reguladas en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, si bien las mismas deben ser objeto de mayor detalle y desarrollo a través de la Orden que anualmente dicta la Consejería competente en materia de Hacienda, a fin de especificar para el ejercicio en curso diversas cuestiones tales como: los criterios a seguir en la presupuestación de los ingresos y gastos públicos, las fases, plazos y documentación a aportar, las clasificaciones presupuestarias que deben aplicarse, etc.

Este proceso de elaboración presupuestaria reviste una cierta complejidad desde el punto de vista técnico, y en el mismo se hacen partícipes todos los Departamentos de la Administración Regional. Las limitaciones temporales al que se halla sometido dicho proceso, así como la necesidad de coordinar, dirigir y orientar las actuaciones de los distintos centros gestores que colaboran en todo el procedimiento, demandan la existencia de unas normas claras, que permitan incrementar la agilidad y eficacia procesal.

En consecuencia, con el objeto de cumplir con los objetivos expuestos, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos, y en virtud de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio económico del año 2011.

  1. Criterios de presupuestación y ámbito de aplicación.

    1.1. Criterios de presupuestación.

    Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se elaborarán mediante la determinación de los objetivos y metas que se prevean alcanzar, y que hayan sido recogidos en los diferentes planes en vigor, en especial, en las directrices establecidas en el Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007-2013, teniendo en cuenta asimismo el grado de ejecución presupuestaria que se ha producido en ejercicios anteriores, dentro del contexto de austeridad en la programación del gasto público derivado de la aplicación del Acuerdo Marco sobre sostenibilidad de las Finanzas Públicas para el periodo 2010-2013; y, todo ello, de conformidad con el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera para el ejercicio 2011.

    1.2. Magnitud monetaria.

    Los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2011 se elaborarán en euros sin decimales.

    1.3. Ámbito de aplicación.

    Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación a:

    1. La Administración General de la Comunidad Autónoma.

    2. La Asamblea Regional.

    3. El Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

    4. Los Organismos Autónomos.

    5. Las Entidades Públicas Empresariales.

    6. Otras Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma.

    7. Las Sociedades Mercantiles Regionales.

    8. Las Fundaciones del Sector Público Autonómico

  2. Tramitación del Anteproyecto de Ley.

    2.1. Proceso de elaboración.

    Teniendo en cuenta los criterios de presupuestación del apartado 1.1. anterior, y de acuerdo con las directrices que en su caso pueda fijar el Consejo de Gobierno y la Dirección General de Presupuestos, durante el proceso de elaboración los centros gestores realizarán sus propuestas de acuerdo con el procedimiento y en los plazos establecidos el apartado 5.2.

    La Dirección General de Presupuestos, a la vista de la documentación recibida y tomando en consideración, además, las previsiones de carácter macroeconómico que deberá elaborar la Dirección General de Economía y Planificación; las previsiones correspondientes a los ingresos de carácter tributario a realizar por la Dirección General de Tributos y las relativas al Sistema de Financiación Autonómica; así como la estimación de las necesidades en concepto de gastos de personal derivados de la Relación de Puestos de Trabajo, a facilitar por la Dirección General de Empleo Público en base a la información contenida en el módulo informático de gestión de personal; elaborará un informe, para su elevación a la Consejera de Economía y Hacienda.

    Dicho informe contendrá:

    1. La estimación de los recursos financieros clasificados por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos.

    2. La agregación de las propuestas de anteproyectos de gastos de los Centros Gestores

    3. El análisis económico y funcional de estas propuestas.

    El citado informe será elevado por la Consejera de Economía y Hacienda al Consejo de Gobierno a efectos de que éste determine las cuantías asignadas a cada Sección presupuestaria. Una vez conocidas las cantidades asignadas por el Consejo de Gobierno, la Dirección General de Presupuestos remitirá a los respectivos centros gestores las modificaciones a efectuar sobre sus anteproyectos de gastos.

    Elaborado el Anteproyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2011, la Consejera de Economía y Hacienda, lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación como Proyecto de Ley y posterior remisión del mismo a la Asamblea Regional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre; y en el 22.3 de la Ley 6/2004 de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

    2.2. Comisiones presupuestarias.

    Durante el proceso de elaboración del presupuesto, podrán constituirse comisiones presupuestarias, bajo la presidencia de la Directora General de Presupuestos, en las que participarán los Directores Generales de los Centros Gestores y los técnicos que se considere conveniente.

    Estas Comisiones deberán analizar y determinar la distribución de recursos entre distintos programas del Centro Gestor, en función, fundamentalmente, de los objetivos a alcanzar en cada uno de ellos y las grandes metas globales del Centro Gestor; los compromisos ya existentes derivados de actuaciones plurianuales, convenios, acuerdos etc.; el gasto mínimo necesario a consignar en caso de existir ingresos afectados, y los criterios y directrices generales o específicas impartidas durante el proceso de elaboración.

    Finalmente, estas Comisiones deberán ajustar la dimensión de los programas al volumen de recursos financieros asignados a las secciones presupuestarias, proponiendo en consecuencia las adaptaciones de objetivos y reasignación de dotaciones que resulten necesarios.

    2.3. Comisiones de Análisis de Programas.

    Durante el proceso de elaboración del...

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