Decreto n.° 87/2011, de 20 de mayo, de concesión directa de subvenciones a distintos Ayuntamientos para financiar el servicio de vigilancia forestal del Plan Infomur.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana, fue creada por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.° 17/2010, de 3 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional. Dicho cambio en la organización administrativa, implicó la asunción por la mencionada Consejería, de las competencias en materia de protección civil.

Por Decreto n.º 243/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana, la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, ejercerá las competencias en materia de coordinación de policías locales y en materia de emergencias, protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento, así como las correspondientes al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del Teléfono Único Europeo 1-1-2 y los procedimientos de respuesta a las mismas.

La Comunidad Autónoma de Murcia, ejerciendo las funciones que le fueron transferidas en materia de conservación de la naturaleza, redactó en el año 1985 y aprobó en 1994 el Plan Infomur siguiendo en líneas generales las directrices marcadas en la Orden del Ministerio del Interior de 17 de junio de 1982, por la que se aprobaba el Plan Básico de Lucha Contra Incendios Forestales y Normas Complementarias, posteriormente se adaptó a la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales (Orden de 2/4/93), en la que se establecen los requisitos mínimos sobre fundamentos, estructura, organización, criterios operativos, medidas de intervención e instrumentos de coordinación que deben cumplir los respectivos Planes de Comunidades Autónomas ante el riesgo de incendios forestales.

El objetivo fundamental del Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Región de Murcia (Plan INFOMUR), es establecer la organización jerárquica y funcional, así como los procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Murcia y los que puedan ser asignados al mismo por otras Administraciones Públicas o por otras Entidades Públicas o privadas, con el fin de proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente.

El plan operativo correspondiente al Plan INFOMUR (de Prevención y lucha contra los Incendios Forestales), es aprobado anualmente por el Consejo de Gobierno, estableciendo los períodos de Riesgo Alto, Medio y Bajo, en función de las condiciones climáticas y del estado de la vegetación.

En el Plan INFOMUR, se pueden distinguir dos tipos de actuaciones: la prevención de incendios forestales y las actuaciones encaminadas a la extinción de los incendios.

La prevención de incendios forestales, se realiza mediante una serie de actuaciones que van desde la limpieza del monte, la poda, la apertura de caminos, etc., pasando por la vigilancia disuasoria y detección precoz del incendio.

Durante la época de Peligro Alto (junio, julio, agosto y septiembre), esta actuación preventiva se debe incrementar, por el mayor riesgo de incendios que dichas épocas conllevan, siendo necesaria la participación en las labores de vigilancia forestal de aquellos Ayuntamientos que cuentan con masas forestales importantes, a través de personal voluntario, que debe desplazarse a determinados montes siguiendo una ruta, y permanecer en ellos, ejerciendo labores de vigilancia durante un cierto número de horas, detección y si tuviera lugar ayuda en la lucha contra incendios forestales, estableciendo el plan de protección civil de emergencias para incendios forestales en la Región de Murcia, dentro de los sistemas de vigilancia, los puestos móviles destinados a la detección de incendios.

La Constitución Española establece como uno de sus principios rectores la solidaridad y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas (artículos 2, 103 y 138).

Por otro lado, en virtud de lo establecido en el artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, y en el artículo 30.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, corresponde a la Comunidad Autónoma cooperar a la efectividad de los servicios municipales, aplicando a tal fin, entre otros medios, subvenciones o ayudas financieras, por lo cual y, en base a lo expuesto en párrafos anteriores, se considera necesario conceder una subvención a los Ayuntamientos recogidos en el presente Decreto, para la realización del servicio de vigilancia forestal del Plan Infomur.

Por todo ello, entendiendo que existen sobradas razones de interés público y social, y quedando acreditada la singularidad de dicha subvención en los términos expuestos, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia participará directamente en la financiación de las actuaciones que desarrollen los distintos Ayuntamientos a que se refiere el presente Decreto, con la finalidad antes referida, a través de la Consejería Justicia y Seguridad Ciudadana, mediante la concesión de una subvención directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22.2,c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia y Seguridad Ciudadana, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de mayo de 2011

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales de las subvenciones a otorgar a través del procedimiento de concesión directa a distintos Ayuntamientos para realizar el servicio de vigilancia forestal del Plan Infomur.

Artículo 2 Finalidad.

La finalidad de la concesión de las subvenciones es la de contribuir a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto, mediante la participación de personal voluntario en las labores de vigilancia forestal en aquellos Ayuntamientos que cuentan con masas forestales importantes, participación contemplada en el Plan Infomur.

Artículo 3 Interés Público.

Las razones de interés público y social, vienen determinadas por la importancia de incrementar la vigilancia forestal en las época de peligro alto con el fin de prevenir los incendios forestales y evitar daños previsibles a personas y bienes.

Artículo 4 Procedimiento de concesión.
  1. La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza...

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