Decreto n.º 201/2010, de 23 de julio, de concesión directa de subvenciones a determinados ayuntamientos para financiar los gastos de los grupos de apoyo logístico.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, fue creada por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma nº 26/2008, de 25 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional. Dicho cambio en la organización administrativa, implicó la asunción por la mencionada Consejería, de las competencias en materia de protección civil.

De acuerdo con el Decreto 283/2009, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, la Dirección General de Emergencias ejercerá las competencias en materia de emergencias, protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento, así como las correspondientes al servicio de atención de las llamadas de urgencia a través del Teléfono Único Europeo 1-1-2 y los procedimientos de respuesta a las mismas

La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Emergencias, tiene, dentro del espíritu de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, la misión de promocionar iniciativas que contribuyan a la protección de las personas y bienes en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y asimismo, las de socorro, rescate y salvamento de víctimas que pudieran presentarse.

También, le corresponde la promoción y apoyo de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la Protección Civil, a través de organizaciones orientadas principalmente a la prevención y control de las situaciones de emergencia, en coordinación con los servicios propios de la Protección Civil.

La mencionada Dirección General de Emergencias está interesada en mantener un dispositivo integral de atención de emergencias que garantice una respuesta eficaz, coordinada y eficiente a todas aquellas demandas que pudieran producirse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, requiriendo la intervención de los distintos cuerpos y servicios intervinientes en el ámbito de las emergencias.

Los Planes de Protección Civil son, según la Norma Básica de Protección Civil aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, la previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las distintas Administraciones públicas llamadas a intervenir.

Uno de los Grupos de Acción de los Planes de Protección Civil se denomina Grupo Logístico, cuya misión consiste en abastecer de todos los equipamientos y suministros necesarios al personal interviniente, tales como agua, alimentos con gran aporte energético, y comida, ante determinadas situaciones de emergencia cuya resolución podrá prolongarse en el tiempo.

Puesto que es necesario disponer de un número de personas que constituyan el mencionado Grupo Logístico, determinados Ayuntamientos adquieren un compromiso de disponibilidad de personal voluntario que, organizados en Grupos, participen en el Grupo Logístico cuando la emergencia lo requiera, siendo su ámbito geográfico de aplicación, todo el territorio de la Región de Murcia.

Por otra parte, la Constitución Española establece como uno de sus principios rectores la solidaridad y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas (artículos 2, 103 y 138).

En base a lo expuesto en párrafos anteriores, se considera necesaria la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos recogidos en el presente decreto, para financiar los gastos ocasionados por los Grupos de Apoyo Logístico.

Por todo ello, entendiendo que existen sobradas razones de interés público y social, y quedando acreditada la singularidad de dichas subvenciones en...

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