Decreto n.º 5/2010, de 29 de enero, de concesión directa de subvención, a la Fundación Contentpolis, para gastos generales de funcionamiento de la misma durante el ejercicio 2010.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su sesión de 15 de julio de 2005, aprobó el Plan para el desarrollo de la Sociedad de la Información 2005-2007, que tiene como objetivo “contribuir de manera efectiva a que la Región de Murcia consiga alcanzar los objetivos planteados por la Unión Europea para el año 2010, de constituirse en la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo”.

En el contexto actual de convergencia digital y de notable crecimiento de la sociedad de la información, el Gobierno Regional consideró necesario favorecer el desarrollo de la industria de los contenidos digitales en la Región de Murcia y, para ello, incluyó en el Plan Estratégico “Horizonte 2010” la creación de la Ciudad de los Contenidos Digitales, como medio para aprovechar el desarrollo de la Televisión Digital Terrestre y de contribuir a que la CARM lidere la producción de los contenidos digitales.

El Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007-2013, Horizonte 2010, contempla de forma específica la realización de diversas acciones de fomento de la cultura de la innovación así como de difusión de la capacidad tecnológica de la Región de Murcia encaminadas a dar a conocer a todos los sectores económicos y sociales, la actividad innovadora que se desarrolla en la Región, los resultados conseguidos por el conjunto tecnológico regional y su traducción en términos de progreso económico y social, lo que debe contribuir a extender la percepción de que la innovación está presente en multitud de aspectos de la vida cotidiana, y que por tanto, debe ser objeto de permanente impulso y mejora.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia, en su sesión de doce de diciembre de 2008 acordó autorizar la constitución, por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la Fundación Ciudad de los Contenidos Digitales “Contentpolis”, la dotación fundacional a la misma, los Estatutos de la citada Fundación, así como los patronos que formarán parte de la citada fundación en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La Fundación Contentpolis, Ciudad de los Contenidos Digitales, fundación de naturaleza pública, fue constituida mediante escritura otorgada, ante el Notario del Ilustre Colegio de Albacete D. Javier López Vicent, el 24 de diciembre de 2008, con número de su protocolo 1415. Mediante Resolución la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de fecha 12 de enero de 2009, se inscribió en el Registro de Fundaciones de la Región de Murcia bajo el nº 129, la Fundación de Contentpolis, Ciudad de los Contenidos Digitales, clasificada como de carácter del desarrollo tecnológico. Los fines de esta Fundación, de acuerdo con sus Estatutos son fomentar el desarrollo de la sociedad del conocimiento, promocionar la cultura digital y de actitudes innovadoras, favorecer el crecimiento del sector de contenidos digitales, promover la realización de producciones audiovisuales y multimedia, impulsar los procesos de iniciativas de innovación, favoreciendo la creación de una cultura de emprendedores en el campo de los contenidos digitales y contribuir al desarrollo de la Ciudad de los Contenidos Digitales, promovida por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como espacio innovador para la producción de contenidos, la creatividad y el ocio digital.

La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, señala en el apartado 1 de su artículo 23 que únicamente podrán concederse subvenciones de forma directa en los casos previstos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que es una norma básica en materia de subvenciones públicas. Y este último precepto legal dispone que sólo podrán concederse subvenciones de forma directa en tres supuestos: a) las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales –en este caso, de la Comunidad Autónoma- en los términos previstos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones; b) aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa; y c) con carácter excepcional, aquellas otras en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas...

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