Decreto n.º 75/2011, de 20 de mayo, de concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Yecla para el mantenimiento de Centro de Atención Temprana.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 49 de la Constitución española, de 27 de diciembre de 1978, señala que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos recogidos en Título I de nuestra Constitución. En relación con ello, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud del artículo 10.Uno.18 del Estatuto de Autonomía de para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, asumió las competencias exclusivas en materia de asistencia y bienestar social, así como de promoción e integración de los discapacitados.

En desarrollo de tales competencias se dictó la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, cuyo artículo 2.1 señala que dicho Sistema de Servicios Sociales estará integrado por el conjunto coordinado de recursos, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de titularidad pública o privada encaminados a la prevención, atención, integración y promoción social de todos los ciudadanos en el ámbito de nuestra Región. De conformidad con el artículo 8.1 de la mencionada Ley, el artículo 13 establece que los servicios sociales especializados en el sector de Personas con Discapacidad realizarán actuaciones a fin de procurar el tratamiento, rehabilitación e integración social de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, así como para la prevención de la discapacidad. Será propio de estos servicios desarrollar programas de valoración y diagnóstico de la discapacidad, atención temprana, formación ocupacional, integración laboral, supresión de barreras, ayudas técnicas, capacitación en actividades de autocuidado, actividades de ocio e integración social, garantizándoles una atención residencial adecuada cuando lo precisen y cuantos otros sean necesarios para favorecer la autonomía personal e integración social del discapacitado.

En relación con dichas competencias, por parte del beneficiario de la subvención regulada en el presente Decreto, se vienen desarrollando actividades de atención temprana, en el Centro de Atención Temprana situado en la C/ Justo Millán s/n en el municipio de Yecla, realizando, por lo tanto, actividades propias de los servicios sociales especializados en el sector de Personas con Discapacidad de acuerdo con lo establecido por el mencionado artículo 13 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. Así como, en cumplimiento del artículo 24 de la misma, en cuanto a las competencias que la Ley 3/2003 atribuye a los ayuntamientos como ya hizo la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en materia de prestación de servicios sociales.

Por todo lo expuesto, existen razones de interés público, social y humanitario que dificultan la convocatoria pública de la subvención destinada a mantenimiento de centro de atención temprana, y fundamentan su concesión directa al Ayuntamiento de Yecla, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad subvencionada y la acreditación que el beneficiario ostenta, pues no existen otras entidades de la Red Pública de Servicios Sociales en dicha zona geográfica que desarrollen la actividad a la que va destinado el Centro que se financia. Por lo tanto, no procede iniciar un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva al encontrarnos ante uno de los supuestos previstos en el artículo 22. 2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello, se propone la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Yecla, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo establecido en el artículo primero del...

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