Decreto n.º 1/2011, de 21 de enero, de Modificación n.º 2 de las Directrices de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La modificación propuesta tiene como finalidad determinar, desde las Directrices de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia, que el desarrollo de la zona afectada por la Actuación de Interés Regional de Marina de Cope que lleven a cabo los instrumentos de planeamiento urbanístico, deberá tener un carácter unitario, pudiendo no obstante establecer cuantas divisiones del ámbito sean necesarias a efectos urbanístico y / o de gestión.

Esta modificación no tiene incidencia territorial más allá de este extremo, buscando orientar la redacción de las modificaciones del planeamiento general de Lorca y Águilas, así como la de los posibles instrumentos de planeamiento de desarrollo que se consideren necesarios y, por tanto, regula una cuestión no sustancial al estar referida a la gestión urbanística de la ordenación prevista, y, como finalidad última, garantizar una ejecución integrada y una gestión viable.

La sectorización es una técnica propia del planeamiento urbanístico y, aunque ciertamente los instrumentos de ordenación del territorio pueden establecer una regulación indicativa, resulta más coherente diferirla al instrumento de planeamiento.

Este criterio late incluso en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de julio de 2004, por el que se declara Actuación de Interés Regional Marina de Cope, que se refiere a una actuación global y que su división en sectores no es preceptiva, de tal forma que la determinación de los sectores se configuraba como una sobredeterminación no vinculante de la Resolución pues su concreción compete al planeamiento. Así, el Anexo 4.2 del Acuerdo citado deja abierta la distribución entre sectores emplazados en el mismo municipio, de los sistemas generales que hayan de ubicarse en su seno y precisa que la ubicación y superficie de los sistemas generales “se determinará en el planeamiento de desarrollo”:

El propio Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, establece en su artículo 97.3 que corresponde al planeamiento general “establecer sectores de planeamiento y la forma y condiciones en que podrán delimitarse e incorporarse al desarrollo urbano”, y respecto del suelo...

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