Orden de 5 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se regula la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, mediante la ejecución de acciones y proyectos de formación y la realización de prácticas profesionales no laborales, y se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorSERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la creación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida. Como pieza central de ese sistema integral de formación profesional, esta norma define el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales como referente común de cualificaciones y competencias profesionales del sistema productivo para todas las vías y modalidades de formación profesional.

Dicha Ley Orgánica establece qué acciones de formación comprende la formación profesional, que se pueden clasificar en tres líneas: a) enseñanzas propias de la formación profesional inicial; b) acciones de inserción y reinserción laboral; c) acciones orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

De acuerdo con la nueva redacción del artículo 26 de la Ley 56/2003, de Empleo, dada por el Real Decreto – ley 3/2011, de 18 de febrero, el subsistema de formación profesional para el empleo está constituido por el conjunto de iniciativas, medidas e instrumentos que pretenden, a través de la formación de los trabajadores y de la acreditación de su cualificación, dar respuesta a sus necesidades personales y profesionales de inserción y reinserción en el sistema productivo y contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas. Dicho subsistema, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, integra la formación dirigida prioritariamente para desempleados y la formación dirigida prioritariamente a ocupados, con el fin de profundizar en la formación de los trabajadores desempleados y ocupados orientada a mejorar su capacitación profesional y la promoción personal. Esta integración supone que un trabajador ocupado pueda participar en acciones para desempleados, y viceversa.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, establece las bases que han de regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por las diferentes Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos de gestión. En este sentido, atribuye a las Comunidades Autónomas la aplicación de la misma en su ámbito de gestión, mediante la convocatoria de subvenciones, sin menoscabo de sus competencias de gestión y de autoorganización.

Tanto el Real Decreto 395/2007, como la Orden TAS/718/2008, incluyen en la oferta de formación profesional para el empleo en el ámbito autonómico: a) los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados; b) las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados; c) los programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional; d) las acciones formativas con compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados. Ambas normas también prevén la regulación de prácticas profesionales no laborales en empresas y el régimen de becas y ayudas a desempleados.

En uso de las competencias asumidas en materia laboral por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, fue aprobada la Orden de 31 de enero de 2012, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se regula la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, mediante acciones y proyectos de formación y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicha norma define las siguientes modalidades de formación profesional para el empleo cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados y proyectos de formación. Además, contempla una serie de medidas de apoyo a la formación, con el objetivo de incentivar la asistencia y participación de los trabajadores en la formación, como las ayudas de transporte, manutención y alojamiento, las becas de asistencia a determinados colectivos, las ayudas a la conciliación y las becas para prácticas profesionales. También define la oferta de formación planificada por el Servicio Regional de Empleo y Formación.

La mencionada Orden incluía una serie de modificaciones respecto de la normativa anterior que han servido de marco jurídico para la ejecución de los programas formativos competencia del Servicio Regional de Empleo y Formación durante el ejercicio 2012. La puesta en marcha de estas modificaciones, especialmente las vinculadas al seguimiento y evaluación de la formación de la formación ha permitido constatar las líneas de actuación que han de presidir la actuación del Servicio Regional de Empleo y Formación de cara a la implantación efectiva de un subsistema de formación para el empleo que responda a las exigencia de calidad, acreditación y adecuación de los contenidos formativos que de manera definitiva se plantean con la programación generalizada de especialidades vinculadas a certificados de profesionalidad.

Por otra parte, y con el fin de instrumentar una oferta formativa capaz de atender a un mayor número de destinatarios, se hace necesaria la regulación detallada de las condiciones y requisitos a los que habrá de sujetarse la programación formativa que se imparta mediante la modalidad de teleformación.

Dentro de un contexto financiero que exige del mayor rigor y eficiencia en la asignación de fondos públicos, resulta necesario modificar los procedimientos vinculados a la justificación económica de las subvenciones, de manera que se adecuen a la reglamentación y directrices que definen la subvencionalidad de las operaciones de gasto financiadas con fondos comunitarios, estableciendo sin margen para la ambigüedad los diferentes conceptos de gasto subvencionables, y teniendo especialmente en cuenta que, tal y como establece el artículo 6.2 de la Ley General de Subvenciones, la normativa nacional tiene en todo caso carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

Estas circunstancias ponen de manifiesto la necesidad de proceder a una actualización de la normativa reguladora de la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, que conjugue los objetivos estratégicos asignados a la formación profesional como mecanismo de mejora del funcionamiento del mercado de trabajo con la concreción y rigor de los procedimientos administrativos vinculados a la ejecución de los diferentes programas, con el fin de conseguir una regulación ajustada a los marcos legislativos de referencia sin menoscabo alguno de la seguridad jurídica que ha de garantizarse a los diferentes agentes implicados.

En virtud de todo ello, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 62
Capítulo I Objeto, finalidad, ámbito de aplicación, naturaleza de las ayudas y beneficiarios. Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y finalidad.

1 La presente Orden tiene por objeto regular los diferentes programas y actuaciones que en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo, corresponde ejecutar al Servicio Regional de Empleo y Formación, mediante la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en materia de formación de oferta y de justificación de las mismas, así como la planificación de la oferta formativa, la regulación del procedimiento para la inscripción y acreditación de los Centros y Entidades para la Formación, el Fichero de Especialidades Formativas, el régimen de prácticas profesionales...

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