Orden de 10 de abril de 2013, de la Consejería de Agricultura y Agua sobre condiciones generales para la autorización de solicitantes de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano en escuelas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la campaña 2012-2013.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

El 18 de diciembre de 2008 se aprobó el Reglamento (CE) n.º 13/2009 del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) con el fin de establecer un Plan de Consumo de Fruta y Verdura en las Escuelas.

El 7 de abril de 2009 se aprobó el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, y sus modificaciones, el Reglamento (UE) n.º 34/2011 de la Comisión aprobado el 18 de enero de 2011 y el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1208/2011 de la Comisión de 22 de noviembre de 2011, en el marco de un Plan de Consumo de Fruta y Verdura en las Escuelas.

Entre los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 33 del Tratado se encuentran estabilizar los mercados, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables. La concesión de una ayuda comunitaria mediante un plan de consumo de fruta en las escuelas podría contribuir a que se alcanzasen esos objetivos. Por otra parte, el plan debería contribuir a que los jóvenes consumidores apreciasen la fruta y la verdura y, por lo tanto, debería aumentar el consumo futuro, impulsando de ese modo los ingresos agrícolas, que también constituye uno de los objetivos de la PAC. Además los expertos coinciden en que una dieta sana desempeña un papel fundamental en la reducción de los índices de obesidad y de los riesgos de enfermedades graves en la edad adulta. Para ello es imprescindible que la dieta incluya un consumo suficiente de frutas y verduras.

De acuerdo con el Reglamento (CE) nº 288/2009 de la Comisión de 7 de abril de 2009, los Estados miembros que deseen aplicar un Plan de Consumo de Fruta y Verdura en las Escuelas, elaborarán la estrategia contemplada en el artículo 103 octies bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007. El nivel administrativo apropiado para aplicar el Plan en España es el autonómico, fundamentalmente por razones derivadas de la distribución competencial del Estado Español. Por estos motivos, el Programa se desarrollará a nivel regional, si bien la autoridad nacional competente, que podrá aportar financiación y/o desarrollar medidas de acompañamiento, ha establecido por un lado el Plan Nacional de Consumo de Fruta y Verdura en las Escuelas 2012-2013 y por otro la Circular de Coordinación del FEGA vigente, sobre la gestión y control relativos a la ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos en los centros escolares, dando criterios comunes para la gestión y control de la medida enunciada de acuerdo con la estrategia nacional citada, a fin de garantizar la igualdad de tratamiento entre los posibles solicitantes de esta ayuda, así como de sus beneficiarios.

Los datos recogidos en la Estrategia Regional 2012-2013 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro de la Estrategia del Estado Español, definida por el Plan Nacional de Consumo de Fruta y Verduras en las Escuelas 2012-2013, junto con los textos reglamentarios citados anteriormente conforman el marco jurídico de esta Línea de ayuda en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

Se ha dado prioridad a la inclusión en el plan de productos locales y de temporada, por motivos de disponibilidad del producto, los menores costes tanto del producto como de la logística de distribución, menor impacto medioambiental de la operación de transporte, mayor calidad del producto, así como por motivos propiamente relacionados con la educación de los escolares en la realidad productiva agrícola, el conocimiento de los productos y su procedencia.

Las características de esta Línea de ayuda, la implicación de distintas unidades administrativas, su carácter singular frente a otras medidas financiadas por el FEAGA o FEADER, así como la experiencia adquirida durante sus tres años de aplicación, hacen necesarias para obtener los objetivos marcados el establecer un procedimiento que sea dinámico en su forma, otorgándose un papel activo a todos sus integrantes, particularmente a los propios centros escolares como responsables últimos del éxito de la medida. Así, en colaboración con la Consejería de Educación, Formación y Empleo se han seleccionado como participantes del Plan Regional de Consumo de Fruta y Verduras en las Campaña 2012-2013, a 358 centros educativos con una estimación de 54.000 niños en la franja de edad de 6 a 10 años (1.º, 2.º, 3.º y 4.º de Educación Primaria) como grupo objetivo del Plan.

A la vista de todo lo anterior, se hace necesario dictar, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una norma que permita la autorización de solicitantes de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano en escuelas, como electo previo establecido en el art. 6 del Reglamento (CE) 288/2009. Por todo ello, consultados los sectores afectados durante el proceso de elaboración de la presente Disposición, de acuerdo con la competencia atribuida en los señalados preceptos y a las facultades que me atribuyen los artículos 13.2 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 25.4, y la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en su artículo 38, a propuesta de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria.

Dispongo:

Disposiciones Generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente Orden es regular la autorización a los solicitantes de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano en escuelas, así como regular el pago de esta ayuda, en los términos señalados en el Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco del Plan de Consumo de Fruta y Verdura en las Escuelas

  2. La Consejería de Agricultura y Agua, a través de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria, como organismo competente en esta Comunidad Autónoma debe proceder, conforme establece el artículo. 6 del Reglamento (CE) 288/2009, a la autorización previa de los solicitantes de esta Línea de ayuda entre los organismos siguientes:

  1. proveedores o distribuidores de los productos;

  2. organizaciones que actúen en nombre de uno o varios centros escolares o autoridades escolares y establecidas especialmente con este fin;

  3. cualquier otro organismo público o privado para dirigir la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano en centros escolares en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas establecido en virtud del Reglamento (CE) 288/2009 o alineado con éste y el seguimiento, la evaluación y/o la comunicación.

Artículo 2 Condiciones a cumplir por los solicitantes.
  1. Las empresas autorizadas estarán obligadas a:

    1. Cumplir con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditarán no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. Las empresas han de poseer la solvencia técnica y financiera suficiente para el desempeño del Plan de Consumo de Fruta y Verdura en la totalidad de los centros participantes si así fuera necesario con experiencia en la realización de acciones de información y promoción similares en el ámbito escolar. Así como las condiciones establecidas en el anexo 5 de la Orden.

  2. La autorización se supeditará al compromiso escrito del solicitante ante la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria de cumplir con los requisitos de los productos, con los requisitos de...

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