Decreto n.º 132/2013, de 8 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro Autonómico de Empresas que sin tener la condición de entidades de crédito llevan a cabo actividades de contratación de préstamos o créditos hipotecarios o de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Diciembre de 2013
SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 51 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo, promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en su artículo 11.7, le atribuye la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, en materia de defensa del consumidor y usuarios, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

Como consecuencia del mandato constitucional se promulgan el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, modificada por Ley 1/2008, de 21 de abril.

Se trata de proclamar un catálogo de derechos, donde la intervención administrativa sea efectiva en la aplicación y cumplimiento del mandato de defensa de los consumidores y usuarios que el artículo 51 de la Constitución dirige a todos los poderes públicos.

La Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecario y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, garantiza un alto nivel de protección de los consumidores y usuarios, asegurando la información veraz, la transparencia y la leal competencia.

La Ley 2/2009, de 31 de marzo, delimita su ámbito de aplicación desde una perspectiva objetiva disponiendo que, lo en ella establecido, “será de aplicación a la contratación de los consumidores con aquellas personas físicas o jurídicas (en a delante, las empresas) que, de manera profesional, realicen cualquiera de las actividades que consistan en:

  1. La concesión de préstamos o créditos hipotecarios bajo la forma de plazo aplazado, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación.

  2. La intermediación para la celebración de un contrato de préstamo o crédito con cualquier finalidad, a un consumidor, mediante la presentación, propuesta o realización de trabajos preparatorios para la celebración de los mencionados contratos, incluida, en su caso, la puesta a disposición de tales contratos a los consumidores para su suscripción.”

En su artículo 3, la Ley 2/2009, establece la obligación de las empresas de inscribirse en los registros de las Comunidades Autónomas correspondientes al domicilio social, con carácter previo al inicio de la actividad.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta norma, las entidades de crédito, sometidas a las normas de ordenación y disciplina de crédito y supervisadas por el Banco de España.

La disposición transitoria única de la Ley 2/2009 establece que, una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, las empresas cuyo domicilio social esté situado en una comunidad autónoma que, en el ejercicio de sus competencias, haya optado por no crear el registro público autonómico en dicho plazo, deberán inscribirse provisionalmente en el Registro estatal regulado en el artículo 3 de la Ley en el plazo de tres meses a contar de la fecha de su constitución, sin perjuicio de que el Registro estatal transfiera los datos al registro autonómico competente cuando se proceda a su constitución.

La regulación del presente Decreto obedece a la necesidad de crear un Registro cuya finalidad principal sea la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, en relación con los servicios de contratación de préstamos o créditos hipotecarios o de intermediación con empresas distintas a las entidades de crédito.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.8 y 22.12 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería de Industria, Empresa e Innovación, previo informe favorable del Consejo Asesor Regional de Consumo, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 8 de Noviembre de 2013,

Dispongo

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. - Mediante el presente Decreto se crea y regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Registro de empresas que, sin tener la condición de entidades de crédito o sus agentes, lleven a cabo actividades de contratación de préstamos o créditos hipotecarios o de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, conforme a lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.

  2. - En el Registro de empresas regulado en este Decreto deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas (en adelante empresas) con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que, de manera profesional, realicen cualquiera de las actividades que consistan en:

    1. La concesión de préstamos o créditos hipotecarios bajo la forma de pago aplazado, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación.

    2. La intermediación para la celebración de un...

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