Decreto n.º 208/2014, de 3 de octubre, por el que se establecen diversas medidas para el uso sostenible de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Octubre de 2014
SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Mediante el Real Decreto 1.311/2012, de 14 de septiembre, se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, desarrollando lo establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal. En dicha norma se atribuyen determinadas funciones a las Comunidades Autónomas, a través, de sus órganos competentes, en materias como la acreditación de asesores en gestión integrada de plagas, la formación de usuarios profesionales y vendedores, las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios, y la gestión, en su ámbito territorial, del Registro Oficial de Productores y Operadores.

En base a lo establecido en el artículo 10 uno 6 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Esto hace necesario regular dichas materias para adaptarse al marco establecido por dicha legislación estatal, derogando aquellas normas que no se ajustan al mismo, como ocurre con la Orden conjunta de las Consejerías de Medio Ambiente, Agricultura y Agua y de Sanidad y Política Social, de 20 de mayo de 1996 que establece en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, al haberse desglosado la regulación de los plaguicidas, por un lado, en los productos biocidas, regulados por el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar los tratamientos con biocidas y, por otro lado, los productos fitosanitarios que contempla el Real Decreto 1.311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

La aplicación de la Orden de 8 de marzo de 1994 del Ministerio de la Presidencia y las posteriores normas de modificación, han supuesto, en la Región de Murcia, la cualificación de agricultores y técnicos en un elevado número y con una demanda actual tan importante que requieren ser tenidos en cuenta en la redacción del presente Decreto.

En la tramitación de este Decreto se ha dado audiencia a las Organizaciones Profesionales Agrarias, Federaciones de Cooperativas y diversas asociaciones relacionadas con el sector.

En base a lo establecido en el artículo 3.1.c) del Decreto 331/2009, de 9 de octubre, por el que se crea y se regula el Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias, esta norma fue sometida a informe en su reunión de fecha 8 de octubre de 2013, acordándose no efectuar alegaciones a la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Agua, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de octubre de 2014.

Dispongo

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

Este Decreto tiene por objeto establecer diversas medidas para el uso sostenible de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en las materias de acreditación de la condición de asesor, de formación para la capacitación exigida para actuar como usuario profesional o vendedor, el seguimiento de aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios y la gestión del Registro Oficial de Productores y Operadores

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos del presente Decreto, se ajustará a las definiciones contenidas en el artículo 3 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto se aplicará a todas las actividades fitosanitarias, tanto en el ámbito agrario, como en ámbitos profesionales distintos del mismo.

Artículo 4 Órgano competente

Se designa como órgano competente para todas las actuaciones a que se refiere este Decreto a la Dirección General que ejerza las competencias de Sanidad Vegetal.

Capítulo II Artículos 5 y 6

Solicitud y otorgamiento de la condición de asesor en gestión integrada de plagas y obligaciones

Artículo 5 Solicitud y otorgamiento de la condición de asesor.
  1. Las solicitudes se cumplimentarán mediante el modelo normalizado que figura en el Anexo I.

  2. - A la solicitud se acompañará la titulación habilitante para ejercer como asesor en gestión integrada de plagas que determina el Anexo II del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, o la documentación que acredite la experiencia a que se refiere la Disposición transitoria tercera del mencionado Real Decreto, hasta la fecha que la misma establece.

  3. - La resolución, donde se reconozca, o no, el cumplimiento de los requisitos para, una vez inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios, ejercer de asesor en gestión integrada de plagas, se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

  4. - Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada, por silencio administrativo, su solicitud de otorgamiento de la condición de asesor.

  5. - Una vez reconocido el otorgamiento de la condición de asesor se procederá de oficio a la inscripción en la sección de “asesores” del Registro Oficial de Productores y Operadores.

  6. - El otorgamiento de la condición de asesor podrá ser suspendida, modificada o extinguida en los supuestos contemplados en el artículo 12.4 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, mediante la tramitación del procedimiento correspondiente, que incluya la concesión de un trámite de audiencia.

Artículo 6 Obligaciones de los asesores.
  1. - Los asesores en el ejercicio de su actividad se ajustarán a los principios generales de la gestión integrada de plagas y las guías de gestión integrada de plagas elaboradas para cada cultivo o grupos de cultivo y aprobadas por el Comité Fitosanitario Nacional.

  2. - Los asesores están obligados a comunicar cualquier modificación de los requisitos para adquirir la condición de asesor.

  3. - Los asesores están sometidos a las actuaciones de control que realicen las Administraciones competentes en materia de sanidad vegetal.

Capítulo III Artículos 7 a 10

Expedición de carné y formación de usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios

Artículo 7 Expedición del carné acreditativo
  1. - De conformidad con el artículo 17.1 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad. El carné se expedirá por la Dirección General competente en materia de...

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