Orden de 17 de enero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Atención al Ciudadano de la Administración Pública de la Región de Murcia y se establece la localización y horario de apertura de cada una de ellas.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 28.3 del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atención al ciudadano en la Administración Pública de la Región de Murcia, señala que “en cada Consejería y Organismo Autónomo, existirá, al menos, una Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de carácter general” determinando asimismo que “la creación, modificación o supresión de las mismas se llevará a cabo mediante Orden de la Consejería competente en materia de atención al ciudadano.”

El artículo 38 apartado 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dispone que cada Administración Pública debe determinar los días y el horario en que deben permanecer abiertos sus respectivos registros, estableciendo, en el apartado 8 del mismo artículo, la obligación de las distintas Administraciones de hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registro, tanto propias como concertadas.

En el ámbito regional, la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 32 prevé que para la debida constancia de cuantos escritos o comunicaciones se reciban o expidan por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma existirá un sistema unificado de registro que contará con las unidades necesarias para hacer real y efectivo el principio de proximidad a los ciudadanos.

De conformidad con ello, el Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atención al ciudadano en la Administración Pública de la Región de Murcia, regula en el Título III la Atención Presencial, otorgándola a las que denomina Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, distinguiendo entre las generales y las especializadas y regulando las funciones de las mismas, entre las que se prevén, con los requisitos que se determinan, las funciones de registro de escritos, comunicaciones o solicitudes.

Por otro lado el artículo 31.1 del Decreto establece que, para garantizar los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, la Consejería competente, mediante Orden, publicará anualmente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el listado de Oficinas de Atención al Ciudadano. La Orden especificará la localización y horario de apertura de cada una de ellas, determinando si son generales o especializadas, e indicando, en este último caso, su ámbito competencial.

En su virtud, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR