Orden de 1 de febrero de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el procedimiento para la concesión de comisiones de servicios para los funcionarios docentes de carrera que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo durante el curso 2012-2013.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional sexta la facultad de las Comunidades Autónomas para ordenar su función pública docente, en el marco de sus respectivas competencias, respetando en todo caso, las normas básicas contenidas en la misma, así como las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes constituidas por las disposiciones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y posteriormente por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, por el que se traspasan a esta Comunidad Autónoma las competencias en materia de enseñanza no universitaria.

En el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, figuran los casos en que podrán acordarse comisiones de servicios, así como el régimen económico de los funcionarios en comisión de servicios, configurándose la comisión de servicios como una forma extraordinaria de desempeño de puestos de trabajo.

En este sentido, el Real Decreto 1364/2010, de 30 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, en su artículo 3, prevé que las Administraciones educativas puedan adscribir, de forma temporal, en comisión de servicios, a puestos de su ámbito de gestión, a aquellos funcionarios de carrera dependientes de otra Administración educativa, siempre y cuando cuenten con la autorización de la misma y cumplan los requisitos para los puestos de trabajo que han de ocupar.

El Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia (BORM de 12 de abril), establece en su artículo 1.º que la misma es de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración Regional, si bien podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal docente.

Con el objeto de otorgar una respuesta adecuada, por parte de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Murcia, a las situaciones personales de extrema gravedad que puedan afectar a los funcionarios públicos docentes, situaciones que difícilmente podrían tener solución por otra vía, se arbitra un procedimiento reglado para autorizar comisiones de servicios por motivos de índole social o de salud especialmente graves.

Por otra parte, es preciso también adaptar los criterios generales que deben regir los casos de comisiones de servicios a las características particulares de la actividad educativa, con el fin de cubrir plazas existentes en los Programas Educativos desarrollados, gestionados o ejecutados por las diversas Direcciones Generales, así como en atención al correcto funcionamiento de los centros educativos en aquellas situaciones que, a juicio de la Dirección General competente en materia de recursos humanos, así lo requieran.

En su virtud,

Dispongo:

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular las situaciones y procedimientos para la concesión de comisiones de servicios a funcionarios de carrera de los cuerpos y escalas docentes reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para desempeñar funciones docentes en plazas o centros distintos a los que estuvieran destinados, pertenecientes al ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma, durante el curso 2012-2013.

Segundo.- Requisitos.

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Pertenecer a alguno de los Cuerpos que imparten las enseñanzas contempladas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, de 3 de mayo, reguladas por dicha Ley.

  2. Estar en la situación de servicio activo y prestar servicios en puestos de trabajo, propios del ámbito funcional docente no universitario, dependientes de la Consejería competente en materia de educación de esta Comunidad Autónoma o de otras Administraciones educativas, conforme a lo establecido en el artículo 3.º del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios de la Administración General del Estado.

  3. No tener concedida otra comisión de servicios para el curso para el que solicita la comisión de servicio. En el caso de que un docente hubiese sido seleccionado simultáneamente para más de una plaza, en régimen de comisión de servicios, se concederá una de ellas atendiendo a las necesidades del sistema educativo y oído el interesado.

  4. Haber participado en el concurso de traslados en el ámbito de la Región de Murcia para el mismo curso escolar para el que se solicita la comisión de servicios sin conseguir destino o haber obtenido el primer destino definitivo, o bien no haber podido participar en el mismo por las causas legalmente establecidas. Con carácter extraordinario este requisito podrá excepcionarse en el caso de situaciones sobrevenidas y fehacientemente acreditadas (enfermedad, motivos de índole social).

    Los funcionarios docentes en prácticas podrán solicitar para el curso siguiente a dichas prácticas, una comisión de servicios, que podrá serle concedida solo si obtienen destino definitivo.

    Motivadamente podrá denegarse la comisión de servicios a los docentes que la vengan disfrutando de modo efectivo durante tres cursos consecutivos o hayan hecho un uso inadecuado de la misma en relación con los fines para los que les fue concedida durante el curso anterior.

    Tercero.- Clasificación y características.

    Serán situaciones que amparan la concesión de comisiones de servicios a las que hace referencia el apartado primero, las que siguen, clasificándolas en:

    1. -En atención al funcionamiento de los centros docentes públicos:

    2. A.- Directores de centros.

    3. B.- Resto de órganos unipersonales de gobierno.

    4. - En atención al servicio educativo:

    5. A.- Para la colaboración en la realización de programas educativos.

    6. B.- Para ocupar puestos especializados de apoyo o asesoramiento educativo.

    7. C.- Por otros motivos de carácter docente.

    8. -En atención a situaciones personales especiales:

    9. A.- Para cargos electos de Corporaciones Locales.

    10. B.- Por motivos graves de salud.

    11. B.1.- Por motivos de salud propios.

    12. B.2.- Por motivos de salud de cónyuge (o persona con análoga relación de afectividad) o hijos.

    13. B.3.- Por motivos de salud de ascendientes en primer grado.

    14. C.- Por causas sociales y de cuidado de hijos menores de 12 años.

    15. C.1.- Por cuidado de hijo menor de doce años.

    16. C.2.- Por motivos de carácter social.

      Las características y condiciones de cada uno de los tipos de comisión son las que se explicitan a continuación:

    17. - En atención al funcionamiento de los centros docentes públicos:

    18. A.- Directores de centros:

      En ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva creación o cuando la comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, los directores serán provistos, en régimen de comisión de servicios, con carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por un período máximo de cuatro años.

    19. B.- Resto de órganos unipersonales de gobierno:

      Los restantes órganos unipersonales de gobierno podrán ser provistos, en régimen de comisión de servicios, con carácter excepcional, por un período máximo de cuatro años, a propuesta motivada de los directores de los centros educativos, y tras ofrecerse dichos cargos en sesión de claustro.

      No se concederán comisiones de servicios para Jefaturas de Estudios Adjuntas salvo circunstancias excepcionales apreciadas por el órgano competente en materia de recursos humanos. Entre estas últimas podrá considerarse la continuidad hasta el fin del mandato de cuatro años del director, siempre que persistan las circunstancias que motivaron el nombramiento.

    20. - En atención al servicio educativo

    21. A.- Se podrán autorizar...

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