Ejecución de títulos judiciales 347/2010.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Seis de Murcia

N.I.G.: 30030 44 4 2009 0007521

N.º Autos: Ejecución de títulos judiciales 347/2010

Demandante: Marta Tudela Blaya

Demandado: María del Carmen Hellín López

Don Fernando Cabadas Arquero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de titulos judiciales 347/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de doña Marta Tudela Blaya contra la empresa María del Carmen Hellín López, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

En Murcia, 22 de septiembre de 2011.—Magistrado-Juez, María Teresa Clavo García.

Parte dispositiva

Dispongo:

1- Decretar la nulidad del auto dictado en fecha 5-4-11

2- Despachar orden general de ejecución del título dictado a favor de la ejecutante Marta Tudela Blaya frente a M.ª del Carmen Hellín López y Fogasa en reclamación de 1.461,92 euros de principal y otros 292 euros provisionalmente para intereses y costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el art. 556 de la LEC y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto.

Notifíquese a las partes.

Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

El Magistrado-Juez.—El Secretario Judicial.

Decreto

En Murcia, 2 de noviembre de 2011.—Secretario Judicial, Fernando Cabadas Arquero.

Parte dispositiva

Acuerdo dar traslado a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial por término de cinco días según lo dispuesto en el Art. 274.1 LPL.

Y una vez verificado, notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, Art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta en el Banesto, S.A. debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se...

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