Ejecución de títulos judiciales 102/2011.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social número Ocho de Murcia

N.I.G.: 30030 44 4 2011 0000148

N28150

N.º Autos: Ejecución de títulos judiciales 102/2011

Demandante: Yuriy Kyrychenko

Abogada: Elisa Cuadros Garrido

Demandados: Fogasa, Fondo de Garantía Salarial, Javier Satue Cacho

Doña Concepción Montesinos García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Ocho de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 102/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Yuriy Kyrychenko contra la empresa Javier Satue Cacho, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Auto

Magistrado-Juez Sr. D. José Alberto Beltrán Bueno

En Murcia, a uno de febrero de dos mil doce.

Parte Dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Yuriy Kyrychenko, frente a Javier Satue Cacho y Fondo de Garantía Salarial, parte ejecutada, por importe de 7.766 euros en concepto de principal -desglosados 1.100 euros de indemnización y 6.666 euros de salarios de trámite- más otros 1.242,56 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C., quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la L.J.S.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR