Ejecución de títulos judiciales 67/2012.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Cinco de Murcia

N.I.G: 30030 44 4 2011 0008958

N28150

N.º Autos: Ejecución de títulos judiciales 67/2012.

Demandante/s: Juan Miguel González Alacid, José María Gallego López, Juan Díaz Molina.

Abogado/A: Jorge Vilaplana Pérez.

Graduado Social:, Mario Luis Valencia García, Mario Luis Valencia García.

Demandado/s: Talleres Garsan S.L.

Don Fernando Cabadas Arquero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 67/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Juan Miguel González Alacid, José María Gallego López, Juan Díaz Molina contra la empresa Talleres Garsan S.L., sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrado-Juez.

Señor D. Félix Ignacio Villanueva Gallego.

En Murcia, a 16 de abril de 2012.

…………….

Parte dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de Acta de Conciliación Judicial a favor de la parte ejecutante, José María Gallego López, frente a Talleres Garsan S.L., Fogasa, parte ejecutada, por importe de 47.949 euros en concepto de principal, más otros 7.672 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS y a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora de conformidad a lo ordenado por el art. 252 LJS.

Notifíquese al Ministerio Fiscal la presente resolución, a los efectos prevenidos en el artículo 240.4 de la LJS.

y a los representantes de los trabajadores de la empresa deuda de conformidad a lo ordenado por el art. 250 LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 5 abierta en Banesto, cuenta n.º 3069 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de...

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