Ejecución de títulos judiciales 302/2012.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Seis de Murcia

30030 44 4 2011 0004596N28150

N.º Autos: Ejecución de titulos judiciales 302/2012

Demandante: Joaquín Almagro Ruiz

Abogado: Teresa Ponce Jiménez

Demandados: Fogasa Fondo de Garantía Salarial, Diego Cerrudo Grimaldi

Don Fernando Cabadas Arquero, Secretario Judicial del Servicio Común de Ejecución Social y Contencioso Administrativo de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 302/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don Joaquín Almagro Ruiz contra la empresa Diego Cerrudo Grimaldi, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Auto

En Murcia, 9 de noviembre de 2012.—Magistrado-Juez, María Teresa Clavo García.

Parte dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Joaquín Almagro Ruiz, frente a Fogasa Fondo de Garantía Salarial, Diego Cerrudo Grimaldi, parte ejecutada, por importe de 5.296,48 euros en concepto de principal, más otros 847 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS y a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora de conformidad a lo ordenado por el Art. 252 LJS

Notifíquese al Ministerio Fiscal la presente resolución, a los efectos prevenidos en el artículo 240.4 de la LJS y a los representantes de los trabajadores de la empresa deuda de conformidad a lo ordenado por el Art. 250 LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la...

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