Ejecución de títulos judiciales 352/2012.
Sección | Administración de Justicia |
Emisor | De lo Social numero Siete de Murcia |
N.I.G.: 30030 44 4 2011 0001282
N28150
N.º autos: Ejecución de títulos judiciales 352/2012
Demandantes: Pablo García Sánchez, Sonia María López Sánchez, Natalia Arques López, María Carmen Olivares Guardiola, Raquel Pacheco Mennetrier, María Concepción Polo Martínez, Esther Arques López, Antonio Rovira Diaz
Demandados: Fogasa, Fondo de Garantía Salarial, Surmat, S.A.
Don Fernando Cabadas Arquero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 352/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don Pablo García Sánchez, Sonia María López Sánchez, Natalia Arques López, María Carmen Olivares Guardiola, Raquel Pacheco Mennetrier, María Concepción Polo Martínez, Esther Arques López, Antonio Rovira Diaz contra la empresa Fogasa, Fondo de Garantía Salarial, Surmat, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Auto
Magistrado-Juez Sr. D. José Manuel Bermejo Medina
En Murcia, a catorce de febrero de dos mil trece.
Antecedentes de hecho
Único.- Pablo García Sánchez, Sonia María López Sánchez, Natalia Arques López, María Carmen Olivares Guardiola, Raquel Pacheco Mennetrier, María Concepción Polo Martínez, Esther Arques López y Antonio Rovira Diaz ha presentado escrito solicitando la ejecución de sentencia recaída en autos 109/11 frente a Surmat, S.A.
Parte dispositiva
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia recaída en autos 109/11 a favor de la parte ejecutante, Pablo García Sánchez, Sonia María López Sánchez, Natalia Arques López, María Carmen Olivares Guardiola, Raquel Pacheco Mennetrier, María Concepción Polo Martínez, Esther Arques López y Antonio Rovira Diaz, frente a Surmat, S.A., parte ejecutada, por importe de 57.365,76 euros en concepto de principal, más otros 9.178,52 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el Secretario Judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba