Orden de 10 de febrero de 2011 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se ejecuta la sentencia de fecha 11 de octubre de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, del Tribunal Supremo en el Recurso de Casación número 1.814/2007.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

El fallo de la Sentencia de fecha 11 de octubre de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección séptima, del Tribunal Supremo en el recurso de casación número 1814/2007, seguido a instancias de Dª María Teresa Almela Bernal es del siguiente tenor literal:

1.- Ha lugar al recurso de casación número 1814/2007, interpuesto por la Procuradora D.ª Paloma Valles Tormo, en representación de Dª María Teresa Almela Bernal, contra la Sentencia de 8 de enero de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el recurso contencioso-administrativo número 1.814/2007, que desestima el recurso contencioso-administrativo n.º 1.038/03, interpuesto contra la Resolución del Excmo. Consejero de Economía y Hacienda, de fecha 29 de enero de 2003, por el que se dispone no proceder a nombramiento de la actora como funcionaria de carrera del Cuerpo Técnico, Opción Educación Infantil, de la Administración Regional, que se anula y se deja sin efecto.

2.- Ha lugar a estimar el recurso contencioso-administrativo n.º 1038/2003, a reconocer a la actora el derecho a ser nombrado funcionaria en el proceso selectivo en que participó con el número de escalafón que corresponda y con todos los derechos inherentes a tal nombramiento incluidos los económicos.

3.- No ha lugar a la imposición de costas procesales.

En su virtud,

Dispongo

Primero.-

Nombrar funcionaria de carrera en el Cuerpo Técnico, Opción Educación Infantil que se relaciona en el anexo I, a D.ª María Teresa Almela Bernal, cuyas pruebas selectivas fueron convocadas por Orden de 6 de abril de 2001 de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM de 23 de abril).

Retrotraer los efectos de la incorporación a puesto a la misma fecha que la del personal seleccionado en las mismas pruebas selectivas.

Segundo.-

Diferir la toma de posesión de la funcionaria, si lo solicita, siempre que haya justificado encontrarse en situación de baja por incapacidad temporal o maternidad, y que en este momento no se encontrare prestando servicios en esta Administración, hasta que acredite documentalmente poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

Tercero.-

Destinar a la Consejería señalada en el Anexo II, a la funcionaria nombrada, previo juramento o promesa del cargo, de conformidad con el apartado cuarto de esta Orden.

Cuarto.-

En el acto de toma de posesión se realizará el...

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