Orden de 5 de abril de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se elevan a definitivas las vacantes de los Centros Docentes correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

Por Orden de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de 22 de octubre de 2012, se convocó concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Orden de 11 de febrero de 2013, publicó las vacantes de los centros docentes correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A fin de dar cumplimiento a lo previsto en la norma segunda de la Orden de 22 de octubre de 2012, procede, en consecuencia, elevar a definitiva dichas vacantes

En su virtud,

Dispongo:

Primero. Publicar la relación de las vacantes de los centros que se indican en los anexos a la presente Orden, según se establece a continuación:

  1. En los Institutos de Educación Secundaria, Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, Centros de Educación Infantil y Básica, Centros integrados de Formación y Experiencias Agrarias, así como en los Centros de Educación de Adultos, existirán las vacantes correspondientes al Cuerpo de Catedráticos de Educación Secundaria y Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de las especialidades comunes, Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de las especialidades propias de la Formación Profesional Específica, que figuran en el anexo I a la presente Orden.

  2. En los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica existirán las vacantes correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de las especialidades que figuran en el anexo II a la presente Orden.

  3. En los Centros con unidades de Formación Profesional en la modalidad de Aprendizaje de Tareas existirán las vacantes correspondientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las...

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