Orden de 12 de mayo de 2011, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se crea la Opción de Emergencias Sanitarias dentro de la categoría de Técnico Auxiliar Sanitario, prevista en el Decreto 119/2002, de 4 de octubre.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

Por medio del Decreto 119/2002, de 4 de octubre, se configuraron las opciones correspondientes a las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud (BORM de 15-10-2002).

Desde su entrada en vigor, la citada norma ha contribuido a una planificación eficiente de los recursos humanos de los que dispone este organismo, al concretar las distintas opciones que forman parte de las categorías estatutarias contenidas en el artículo 14 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, la titulación necesaria para acceder a las mismas y las funciones más relevantes que han de desarrollar sus integrantes.

Para conseguir tales objetivos resulta preciso actualizar de manera constante la citada norma, acogiendo las nuevas titulaciones académicas relacionadas con el ámbito sanitario, y en particular, las procedentes de la formación profesional, definida por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, como el conjunto de las acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.

En tal sentido, por medio del Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, se ha creado el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se han fijado sus enseñanzas mínimas (BOE de 24-11-2007), cuyo currículo en la Región de Murcia ha sido desarrollado por la Orden de 23 de noviembre de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (BORM, nº 280, de 3-12-2010).

El citado título de formación profesional, con nivel de Grado Medio y que forma parte de la familia profesional de sanidad, otorga a sus poseedores una competencia general para el traslado de pacientes al centro sanitario, prestar atención básica sanitaria y psicológica en el ámbito pre-hospitalario, llevar a cabo actividades de tele operación y tele asistencia sanitaria, y colaborar en la organización y desarrollo de los planes de emergencia, de los dispositivos de riesgo previsibles y de la logística sanitaria ante una emergencia individual, colectiva o catástrofe.

Dicha titulación reviste una evidente importancia para el Servicio Murciano de Salud, dada la capacitación que ofrece a sus titulares para la prestación de servicios...

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