Decreto número 38/ 2004, de 23 de abril, por el que se regulan los procedimientos específicos de integración del personal laboral fijo y funcionario de carrera del Servicio Murciano de Salud en las categorías estatutarias y opciones correspondientes al mismo.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

La Disposición Adicional Primera de la Ley 5/ 2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, prevé la integración voluntaria del personal laboral fijo y funcionario de carrera del Servicio Murciano de Salud en las categorías estatutarias y opciones correspondientes al mismo, así como la posibilidad de que aquellos que no opten por tal integración puedan seguir ocupando sus actuales puestos de trabajo, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal laboral fijo o funcionario de carrera al servicio de la Administración Pública Regional.

Dicha previsión no es extraña a la contemplada para el conjunto del Sistema Nacional de Salud en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 55/ 2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que establece la posibilidad de que las Administraciones sanitarias públicas, al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de los servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, procedan a la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, de quienes presten servicio en tales servicios con la condición de funcionario de carrerao en virtud de contrato laboral fijo.

En desarrollo de tales disposiciones legales, procede regular el procedimiento específico previsto en la citada Disposición Adicional Primera de la Ley 5/ 2001, que permita la integración del personal laboral fijo y funcionario de carrera del Servicio Murciano de Salud en las categorías estatutarias y opciones correspondientes del mismo.

Teniendo en cuenta que tanto el personal laboral fijo como los funcionarios de carrera son parte integrante de la Función Pública Regional, y que el acceso a dicha condición tuvo lugar en virtud de procedimientos legalmente establecidos, la citada Disposición Adicional prevé que el acceso a las categorías estatutarias y opciones deberá realizarse con arreglo a procedimientos específicos que valoren tales circunstancias.

Junto a la regulación del acceso voluntario a la condición de personal estatutario de los funcionarios y contratados laborales fijos del Servicio Murciano de Salud, la Ley 5/ 2001, de 5 de diciembre, ha previsto en su Disposición Adicional Segunda un sistema extraordinario de acceso a la condición de personal estatutario fijo por el sistema de concurso, con la pretensión de solucionar el problema de inestabilidad laboral que desde hace añosse ha producido en el ámbito de la Administración sanitaria regional, lo que hará posible evitar problemas en la continuidad de la asistencia sanitaria y acabar con la lógica incertidumbre que la precariedad en el empleo produce entre los profesionales.

Ambos sistemas de acceso van a permitir que la mayor parte del personal que, con anterioridad a la asunción de las competencias sobre la gestión de la asistencia sanitaria, formaba parte del Servicio Murciano de Salud, se someta al régimen jurídico estatutario establecido en la Ley 5/ 2001; régimen al que también quedará sujeto el personal estatutario procedente del Instituto Nacional de la Salud una vez que, conforme a la Disposición Transitoria de la mencionada Ley, se hayan adoptado lasmedidas preparatorias que posibiliten la integración de dicho personal en las estructuras del citado organismo.

El presente texto ha sido objeto de negociación con la representación sindical, en los términos previstos en la Ley 9/ 1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y ha sido informado por el Consejo Regional de la Función Pública en la reunión celebrada el día16 de diciembre de 2003. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa la deliberación del Consejo de Gobierno en sesión del día 23 de abril, DISPONGO:

Artículo 1 Reglas generales.
  1. El personal laboral fijo o funcionario de carrera que preste servicios en el Servicio Murciano de Salud podrá integrarse en las categorías estatutarias y opciones correspondientes al mismo.

    (Disposición Adicional 1ª. 1 Ley 5/ 2001, de 5de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud).

  2. Dicha integración se realizará a través de los procedimientos específicos que con tal objeto se convoquen conforme a las reglas previstas en el presente Decreto.

  3. La integración en las referidas categorías estatutarias y opciones se efectuará conforme a la tabla de equivalencias, que se contiene en el Anexo del presente Decreto, entre Cuerpos, Escalas y Opciones y Categorías Laborales de la Comunidad Autónoma de Murcia, y las Categorías Estatutarias y Opciones propias del Servicio Murciano de Salud, establecidas en la Ley 5/ 2001, de 5 de diciembre y en el Decreto 119/ 2002, de 4 de octubre, por el que se configuran las opciones correspondientes a las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

  4. Podrá participar igualmente en estos procedimientos, el personal laboral fijo o funcionario de carrera en situación distinta a la de activo, siempre que su último puesto de trabajo con carácter definitivo hubiera estado ubicado en el Servicio Murciano de Salud.

    (Disposición Adicional 1ª. 5 Ley 5/ 2001).

Artículo 2 Conv...

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