Orden de 11 de enero de 2013 por la que se establece el procedimiento para la aplicación del régimen de conciertos educativos para el período comprendido entre los cursos 2013/2014 a 2016/2017.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

El régimen de conciertos educativos establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE), en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), y en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, debe aplicarse por parte de los poderes públicos con la orientación más favorable al espíritu del artículo 27 de la Constitución, que consagra la libertad de enseñanza junto con el derecho a la educación como pilares fundamentales de la ordenación de nuestro sistema educativo. Por ello, la finalidad de los conciertos educativos es garantizar la efectividad del derecho a la educación gratuita, en aquellos niveles y ámbitos establecidos por las leyes, tanto si se ejerce la libertad de opción a favor de un centro de titularidad pública como de titularidad privada. El conjugar el ejercicio del derecho a la educación gratuita con la libre elección de centro debe realizarse, en consecuencia, adaptando la oferta de puestos escolares en régimen de gratuidad a la demanda existente, que es el producto de la libre decisión de los ciudadanos, al ejercer un derecho fundamental consagrado en la Constitución.

El Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, regula en su Titulo V los supuestos de renovación y modificación de los conciertos educativos vigentes y su artículo 19 prevé el régimen de suscripción de nuevos conciertos educativos con los titulares de los centros docentes privados que así lo soliciten.

Al finalizar el curso escolar 2012/2013 expira el periodo de vigencia de cuatro años previsto en los conciertos educativos suscritos al amparo de la Orden de 30 de diciembre de 2008 (BORM de 7 de enero de 2009), por la que se dictaron normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso 2009/2010. Por esta razón, se hace preciso dictar las nuevas reglas procedimentales que regirán la renovación o suscripción por primera vez de conciertos educativos a partir del curso 2013/2014, así como las modificaciones que en ellos puedan producirse a lo largo de los próximos cuatro años.

En la elaboración de la presente Orden ha sido oída la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada convocada al efecto el 21 de diciembre de 2012 y el 11 de enero de 2013.

En virtud de lo expuesto y según lo previsto en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y conforme a las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de acuerdo con el artículo 25.4 de dicha Ley,

Dispongo

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez de conciertos educativos, la renovación de los existentes, así como las modificaciones que en ellos puedan producirse durante los cursos 2013/2014 a 2016/2017.

Artículo 2 Financiación de las unidades concertadas.

La asignación, a los centros concertados, de los fondos públicos se realizará en función de los módulos económicos por unidad escolar y etapa educativa que se fijen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 3 Niveles y ámbitos del concierto educativo.

El concierto educativo, dentro de las consignaciones presupuestarias fijadas al efecto, comprenderá los siguientes niveles y ámbitos del sistema educativo:

  1. Enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial y cualquier otra enseñanza del sistema educativo que pudiera establecerse por el Estado con carácter obligatorio y gratuito.

  2. Atención de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. La identificación de dichos alumnos se efectuará en los términos previstos en los artículos 10 y siguientes del Decreto n.º 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (B.O.R.M. 03/11/2009). El personal docente específico que atienda a estos alumnos será el establecido en el artículo 34 del citado Decreto.

  3. Programas de Diversificación Curricular.

  4. Enseñanzas de Programas de Cualificación Profesional Inicial, con carácter singular.

  5. Ciclos Formativos de Grado Medio. En este caso, sólo será posible la renovación de los conciertos educativos vigentes y respecto de las unidades incluidas en los mismos, no permitiéndose el acceso al régimen de conciertos de nuevos centros y de nuevas unidades. No obstante, en caso de que la normativa general establezca una sustitución de títulos de ciclos formativos ya concertados, por otros, procederá la modificación de los conciertos educativos correspondientes de forma que queden concertados los nuevos títulos de ciclos formativos, con las unidades que se deriven de dicha sustitución.

  6. Enseñanzas postobligatorias de Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato. En este caso, sólo será posible la renovación de los conciertos educativos singulares vigentes y respecto de las unidades incluidas en los mismos, no permitiéndose el acceso al régimen de conciertos de nuevos centros y de nuevas unidades, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.3, 7.4 y 7.5. de esta Orden. No obstante, en caso de que la normativa general establezca una sustitución de títulos de ciclos formativos ya concertados, por otros, procederá la modificación de los conciertos educativos correspondientes de forma que queden concertados los nuevos títulos de ciclos formativos, con las unidades que se deriven de dicha sustitución.

Artículo 4 Requisitos para el acceso y renovación del régimen de los conciertos educativos.

Dentro de las consignaciones presupuestarias fijadas al efecto, para poder acogerse al régimen de conciertos educativos, los titulares de los centros docentes privados deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 5 del Reglamento de Normas Básicas de los Conciertos Educativos.

Artículo 5 Renovación del concierto educativo.
  1. Los titulares de todos los centros docentes privados acogidos al régimen de conciertos que deseen la continuación del mismo, deberán solicitar la renovación del concierto educativo.

  2. Una vez presentada la solicitud de renovación, la Administración procederá a renovar por cuatro cursos académicos el concierto, siempre y cuando se sigan manteniendo las circunstancias que motivaron su concesión, en los términos establecidos en el artículo 43 del RNB.

  3. No obstante, los conciertos educativos relativos a los Programas de Diversificación Curricular de los centros docentes concertados, serán objeto de tramitación separada cada año en un procedimiento específico, el cual se ajustará al contenido de las resoluciones que sobre el particular dicte el Director General de Planificación y Ordenación Educativa con el límite que se derive de las disponibilidades presupuestarias.

  4. Los titulares que lo sean de varios centros docentes concertados en una misma localidad y que decidan la unificación de todos o algunos de esos centros en uno solo, podrán acumular en el centro resultante la totalidad de los...

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