Decreto número 130/ 2005, de 25 de noviembre, por el que se establece la Estructura Orgánica del Servicio Regional de Empleo y Formación.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Consejo de Gobierno n.º 60/ 2004, de 28 de junio, procedió a reorganizar la estructura departamental de la Administración Regional, creando la Consejería de Trabajo y Política Social.

Por su parte, en el Decreto 63/ 2004, de 2 de julio, se establecen los Órganos Directivos de la citada Consejería de Trabajo y Política Social, adscribiendo, en su artículo 2, el Servicio Regional de Empleo y Formación a dicha Consejería.

Mediante el Real Decreto 522/ 1999, de 26 de marzo, fueron traspasadas las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gestión de la formación profesional ocupacional a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Así, el Decreto 135/ 2000, de 15 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la estructura orgánica de la entonces Consejería de Trabajo y Política Social, atribuye a la Dirección General de Formación Ocupacional las competencias en materia de racionalización y optimización de los programas de formación ocupacional.

Posteriormente, el Decreto 25/ 2001, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura de la Dirección General de Trabajo, atribuye a ésta las competencias en materia de fomento de empleo y de la economía social y el ejercicio y gestión de todas las funciones y servicios traspasados por los Reales Decretos 374/ 1995, de 10 de marzo, en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo y 375/ 1995, de 10 de marzo, en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).

La asunción y gestión por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de dichas competencias en materia de formación profesional ocupacional y de empleo, junto a las que próximamente iban a ser objeto de transferencia procedentes del Instituto Nacional de Empleo (INEM), las cuales fueron asumidas el 1 de mayo de 2003, aconsejaron la atribución del ejercicio de todas ellas a un único ente gestor.

Consecuencia de todo ello, fue la creación, a través de la Ley 9/ 2002, de 11 de noviembre, del Servicio Regional de Empleo y Formación, como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica pública y privada, así como de patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones y competencias, anticipando, de este modo, el modelo de gestión de las políticas activas de empleo, que posteriormente establecería la Ley 56/ 2003, de 16 de diciembre, de Empleo, a través de la figura de los Servicios Públicos de Empleo, tanto de ámbito estatal como autonómico.

Dicho organismo tiene encomendado, bajo los principios de coordinación y colaboración administrativa, el ejercicio de las competencias que en materia de empleo y de formación para el empleo se le atribuyen en la Ley de Creación, integrando los Servicios comunes, las Oficinas de Empleo y el Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional transferido, constituyéndose de esta forma, por un lado, en el vehículo de participación de los agentes sociales en la elaboración y diseño de estrategias, y por otro, en la dirección y gestión del Servicio Público de Empleo.

El proceso de transferencia de competencias en materia de formación y de empleo fue culminado por el Real Decreto 468/ 2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, conforme al Acuerdo de Traspaso adoptado en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 15 de abril de 2003. Por otra parte, mediante el Decreto 40/ 2003, de 30 de abril, se aceptaron las mencionadas competencias por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se atribuyeron las funciones y servicios traspasados al Servicio Regional de Empleo y Formación.

Por último, mediante el Decreto 165/ 2003, de 26 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Servicio Regional de Empleo y Formación, actualmente en vigor.

Sin embargo, la experiencia acumulada en la gestión de los servicios y en el desempeño de las funciones propias del Servicio Regional de Empleo y Formación tras la asunción de competencias, así como la necesidad de reforzar determinadas áreas y actuaciones propias del mismo, y sobre todo, la publicación del Real Decreto 1.046/ 2003, de 1 de agosto, que materializa el ejercicio de las competencias estatutariamente asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de formación continua, lo que significa la gestión efectiva por este organismo de toda la formación continua que se realice en el territorio de la Región, hacen necesario acometer una modificación de la actual estructura organizativa del mismo, con el fin de acomodar ésta a las necesidades actuales y realizar, de este modo, una más eficaz y eficiente gestión de los servicios y de las funciones que el citado organismo tiene encomendadas.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Trabajo y Política Social, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión celebrada el día 25 de noviembre de 2005, Dispongo Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1 Objeto.

La presente norma tiene por objeto establecer la estructura orgánica del Servicio Regional de Empleo y Formación, organismo autónomo creado mediante Ley 9/ 2002, de 11 de noviembre.

Artículo 2 Funciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/ 2002, de 11 de noviembre, el Servicio Regional de Empleo y Formación, como órgano encargado de la realización orientada al pleno empleo estable y de calidad de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo y de intermediación en el mercado laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en cuanto tal desarrolla las funciones en materia de empleo y formación previstas en los artículos 3 y 4 de la citada Ley, así como las funciones generales previstas en su artículo 5.

Artículo 3 Órganos y Estructura del Servicio.
  1. -El artículo 8 de la Ley 9/ 2002, de 11 de noviembre, establece que los órganos de gobierno y de gestión del Servicio Regional de Empleo y Formación son:

    1. El Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación.

    2. El Consejo de Administración.

    3. El Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.

    4. El Secretario General Técnico.

  2. -El Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 9/ 2002, de 11 de noviembre, es el órgano consultivo y de asesoramiento al que competen las funciones previstas en el artículo 17 de dicha Ley.

  3. -Bajo la dependencia del Director General del organismo, el Servicio Regional de Empleo y Formación se estructura para el desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que le corresponden de acuerdo con la vigente legislación en:

    1. Secretaría General Técnica.

    2. Subdirección General de Empleo.

    3. Subdirección General de Formación.

    4. Observatorio Ocupacional.

Artículo 4 Áreas del Servicio Regional de Empleo y Formación.

El Servicio Regional de Empleo y Formación, conforme se establece en el artículo 13 de su Ley de creación, se estructura en dos áreas funcionales:

el Área de Empleo y el Área de Formación para el Empleo.

Capítulo II Del Director General Artículos 5 y 6
Artículo 5 Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.
  1. -El artículo 12 de la Ley 9/ 2002, de 11 de noviembre, establece que el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, será nombrado mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de empleo.

  2. -Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 a) de la citada Ley 9/ 2002, de 11 de noviembre, al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación le corresponde la representación legal ordinaria del mismo, ejercer la jefatura del organismo y asumir las competencias de dirección, gestión, inspección, control y supervisión de todas sus actividades para el cumplimiento de sus fines y funciones, en el ámbito, términos, condiciones y forma previstos en la Ley de creación del organismo, en el presente Decreto y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que le resulten de aplicación.

  3. -Con carácter general, corresponde al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación la finalización, mediante resolución, de los procedimientos administrativos competencia del organismo, salvo cuando dicha competencia se encuentre expresamente atribuida a otros órganos del Servicio Regional de Empleo y Formación.

  4. -En particular, corresponde al Director General aprobar la convocatoria de subvenciones y la concesión de éstas dentro del ámbito competencial del organismo, así como dictar los actos administrativos finalizadores del procedimiento de gestión y liquidación de los ingresos.

  5. -Por último, el Director General ejercerá además de las atribuciones previstas en el artículo 12 de la Ley de creación del organismo, todas aquellas otras funciones que se le encomienden legalmente o que se le deleguen.

Artículo 6 Observatorio ocupacional.
  1. -Bajo la dependencia inmediata del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, el Observatorio Ocupacional es la unidad técnica encargada de la obtención, mantenimiento y explotación de un banco de cuantos datos sean conducentes al...

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