Decreto 33/ 2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 16/ 1999, de 13 de julio, de reorganización de la Administración Regional, se crea la Consejería de Trabajo y Política Social, a la que se le atribuyen, entre otras, las competencias relativas a Política Social y Familia, y a la que queda adscrita el Organismo Autónomo Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Por Decreto 58/ 1999, de 20 de julio, modificado por el Decreto 17/ 2000, de 6 de abril, se establecieron los órganos directivos de dicha Consejería, entre los que figura la Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia, a la que se le atribuyen, entre otras, las competencias de coordinación de la Dirección General de Política Social y de la Dirección ISSORM, así como las de protección y reforma de menores, funciones estas ltimas desarrolladas hasta ese momento por el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Esta nueva realidad organizativa, así como la experiencia acumulada desde el año 1996, fecha de la que data la actual estructura del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, aconsejan la necesidad de promulgar un nuevo texto normativo por el que se adecuen los esquemas organizativos del Instituto, respondiendo a los criterios de simplificación y eficacia al servicio del ciudadano.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Trabajo y Política Social y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, visto el informe del Consejo Regional de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de abril de 2003. Dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Naturaleza, clasificación y régimen jurídico.
  1. -El Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (ISSORM), creado por la Ley 11/ 1986, de 19 de diciembre, es un Organismo Autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, de conformidad con el artículo 1.2 de la citada Ley.

  2. -En virtud de lo establecido en el artículo 1.1 de la Ley 11/ 1986, de 19 de diciembre, el ISSORM está clasificado entre los Organismos Autónomos de carácter administrativo, comprendidos en el Capítulo Segundo del Título Sexto de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y regulados en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia aprobado por Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de diciembre.

    (en adelante TRLH).

  3. -El artículo 1.1 de la Ley 11/ 1986, de 19 de diciembre, reconoce al ISSORM personalidad jurídica propia.

    Igualmente, tiene capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

    Se regirá por lo dispuesto en la citada Ley, por la normativa reglamentaria que en desarrollo de la misma dicte el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, y por la legislación aplicable, autonómica o estatal, relativa a los organismos autónomos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2 de la Ley 11/ 1986.

Artículo 2 Funciones.

El Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales y creado por Ley 11/ 1986, de 19 de diciembre, tendrá como fines la ejecución de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales para los colectivos, entre otros, de personas mayores, personas con discapacidad, enfermos mentales crónicos, así como las demás atribuciones que le asigna dicha Ley.

Además integra las funciones de la Seguridad Social referidas al antiguo Instituto Nacional de Servicios Sociales (Inserso), en los términos establecidos en el Real Decreto 649/ 1995, de 21 de abril.

En consecuencia, asume todas las funciones traspasadas en materia de gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para Personas Mayores, Discapacitados y población marginada, así como las que le competen respecto de la gestión de las prestaciones sociales y económicas contempladas en la Ley de Integración Social de los Minusválidos y en la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 3 Estructura.

El Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, a cuyo frente habrá un Director, se estructura para el desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que le corresponden de acuerdo con la vigente legislación, en las siguientes unidades administrativas:

  1. Secretaría General Técnica.

  2. Subdirección de Gestión de Servicios Sociales c) Subdirección de Pensiones, Ayudas y Programas de Inclusión.

CAPÍTULO II Organización y funciones de la Dirección del ISSORM Artículos 4 y 5
Artículo 4 La Dirección del Instituto.
  1. -El Director del ISSORM, que tiene rango de Director General, será nombrado y separado libremente de su cargo mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de servicios sociales.

  2. -El Director del Instituto, al que corresponde la representación legal del mismo, ejerce la Jefatura Superior del Organismo y asume las competencias de dirección, gestión, inspección, control y supervisión de todas sus actividades para el cumplimiento de sus fines y funciones, en el ámbito, términos, condiciones y forma previstos en la Ley de creación del ISSORM, en el presente Decreto y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que le resulten de aplicación.

  3. -El Director del ISSORM asumirá, además, todas aquellas funciones que le encomienden legal o reglamentariamente o se le deleguen.

Artículo 5 Asesoría de Apoyo Técnico.

Esta unidad de asesoramiento técnico está integrada por los asesores y/ o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, y desarrolla funciones de estudio y asesoramiento en las áreas de gestión de competencia del Instituto, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas a las unidades administrativas del mismo, así como lo referente a protocolo, imagen, información y publicidad propias de ésta en coordinación con los Centros Directivos titulares de la materia.

CAPÍTULO III Organización y funciones de la Secretaria General Técnica Artículos 6 a 12
Artículo 6 Secretaría General Técnica.
  1. -La Secretaría General Técnica, con el máximo nivel administrativo, es el órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Dirección del ISSORM, de la que depende y a cuyo titular sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.

Le corresponde atender y coordinar todos los servicios generales del Instituto, así como ejercer cuantas funciones le delegue o encomiende expresamente el titular de la Dirección del ISSORM. 2.-Se estructura en las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Personal.

  2. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Régimen Interior.

  3. Servicio Jurídico.

  4. Servicio Económico-Contable y de Contratación.

  5. Servicio de Gestión Informática.

  6. Oficina Técnica.

Artículo 7 Servicio de Personal.
  1. -Le corresponde el ejercicio de las funciones de coordinación, dirección y control de las Secciones dependientes del Servicio, y en especial en relación con el personal dependiente del Instituto las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa:

    1. Ejecución, informe y propuesta de las actividades correspondientes al Servicio en materia de:

      -Oferta de empleo, provisión de puestos de trabajo, nombramiento de personal interino y contratación de personal laboral temporal.

      -Régimen jurídico del personal, situaciones administrativas, control de jornadas, horarios, permisos, licencias y vacaciones, régimen de incompatibilidades, régimen disciplinario, soporte y asistencias a órganos de representación del personal, y acción social b) Nóminas y seguridad social, de conformidad con la normativa vigente en materia de Función Pública Regional.

    2. Estudio de plantillas y relaciones de puestos de trabajo, control del absentismo, racionalización, redistribución y reubicación de efectivos.

    3. La emisión de informes en materia de su competencia.

    4. Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

  2. -Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Personal se estructura en las siguientes unidades administrativas:

    1. Las Secciones de Gestión de Personal I y II a las que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actividades correspondientes al Servicio en materia de gestión y administración de personal, así como la dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección, y cualesquiera otras que les sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

    2. La Sección de Habilitación de Personal a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de...

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