Instrucción n.º 8/2012, de 21 de diciembre, de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud, por la que se establece el procedimiento de gestión del reintegro de la prestación farmacéutica ambulatoria previsto en el artículo 4 del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, que añade un nuevo artículo 94.bis a la Ley 29/2006, de 26 de julio.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyInstrucción

El artículo 4 del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de las prestaciones, añade el artículo 94.bis a la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. El apartado 7 de ese artículo establece que el importe de las aportaciones de los usuarios que exceda de los topes máximos será objeto de reintegro por parte de las comunidades autónomas.

La disposición final segunda del Real Decreto Ley 16/2012 establece la necesidad de que las comunidades autónomas adopten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para la efectividad de lo previsto en el mismo.

Es necesario, por tanto, establecer el procedimiento de gestión necesario para proceder a la devolución de los importes que correspondan a los usuarios de acuerdo con la normativa mencionada y las garantías necesarias para la seguridad de las operaciones.

Igualmente es necesario regular un procedimiento que solvente de forma ágil las peticiones de reintegros que, a consecuencia de determinadas circunstancias, como que, la dispensación del medicamento se hubiera llevado a cabo en otra Comunidad Autónoma, le correspondieran al paciente de acuerdo con la mencionada norma.

Asimismo, se considera imprescindible que los usuarios conozcan los procedimientos que va a emplear el Servicio Murciano de Salud para hacer efectivos los derechos que le corresponden en relación con la prestación farmacéutica ambulatoria.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 8.1 x) del Decreto 148/2002 de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, se dicta la siguiente,

Instrucción

Primera: Objeto.

Es objeto de la presente Instrucción establecer el procedimiento para la gestión del reintegro de gastos por la adquisición de productos farmacéuticos para aquellos pensionistas, o beneficiarios de los mismos, con tarjeta sanitaria en vigor del Servicio Murciano de Salud, en los casos en que estos superen los topes máximos de aportación mensual fijados por el artículo 94.bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, de conformidad con la redacción dada por el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Segunda: Procedimiento de devolución.

  1. Datos a tener en cuenta y procedimiento de cómputo de las cantidades aportadas y a devolver.

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