Decreto n.º 73/2012, de 25 de mayo, por el que se establece el Régimen Jurídico de la autorización como Centros Integrados, de Centros de Formación Profesional Privados y Públicos no dependientes de la Administración Regional.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, sentó las bases para la integración de los tres subsistemas: Formación Profesional Inicial, propia del sistema educativo, Formación Profesional Ocupacional y Formación Continua, integrados estos dos últimos en un único subsistema de formación profesional para el empleo por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

Como instrumento novedoso para la integración, la ley prevé en su artículo 11 la creación de centros integrados de formación profesional, que se definen por ser aquellos que imparten todas las ofertas formativas conducentes a la obtención de títulos y certificados de profesionalidad, disponiendo que las Administraciones en el ámbito de sus competencias, podrán crear y autorizar dichos centros con las condiciones y requisitos que se establezcan.

El Real Decreto 1.558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, desarrolla lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

El artículo 4 del citado Real Decreto 1.558/2005, de 23 de diciembre, regula la creación y autorización de centros integrados, contemplando la posibilidad de que la Administración educativa autorice nuevos centros integrados de formación profesional de titularidad privada, con informe preceptivo y vinculante de la Administración laboral; así como que ésta última los autorice con informe preceptivo y vinculante de la primera. El artículo 8 recoge las condiciones que los centros integrados deberán reunir en lo que se refiere a requisitos de instalaciones y espacios físicos de carácter general, y específicos de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad que se impartan. Asimismo regula la autorización por las Administraciones competentes del uso de espacios e instalaciones singulares o propios de entornos profesionales. Por último establece que los centros integrados contarán con el número suficiente de profesores, formadores y expertos profesionales, así como suficiente personal de administración y servicios para desarrollar sus funciones.

La Disposición adicional única del referido Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, regula el régimen aplicable a los centros privados.

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia en su artículo 16 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollan. En ese marco constituido por la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, la Ley Orgánica de Educación y los reglamentos de desarrollo se inserta la competencia autonómica en materia de enseñanza. Desde la perspectiva laboral, el artículo 12.1.10 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia atribuye a la Comunidad Autónoma la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.

El Plan del Sistema Integrado de Formación Profesional de la Región de Murcia 2010-2013, aprobado por el Consejo de Gobierno el 8 de octubre de 2010, tiene entre sus objetivos principales la integración efectiva de los subsistemas de Formación Profesional del Sistema Educativo y el de la Formación para el Empleo, de forma que ese Sistema Integrado se convierta en un Sistema Integral. Para el cumplimiento de este objetivo en la Línea de Actuación 2 “Calidad e innovación en el Sistema Integrado de Formación Profesional”, dentro del Programa 2.2 “Integración del Sistema de Formación Profesional”, se incluye la Acción estratégica 2.2.1 “Consolidación de los Centros Integrados de Formación Profesional” en la que se contempla entre otras acciones la de regular la autorización como centros integrados, de los centros privados de formación profesional.

El Decreto 56/2008, de 11 de abril, de centros integrados de formación profesional de la Región de Murcia, contiene una serie de disposiciones comunes sobre los tipos de centros, sus fines y funciones, los requisitos específicos que han de reunir estos centros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sus órganos de gobierno, participación y coordinación. Asimismo regula específicamente los centros integrados de la Administración Regional y los centros integrados privados y públicos no dependientes de la Administración Regional, todo ello en el marco del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre.

El artículo 2 del citado Decreto 56/2008, señala la definición y tipos de los centros integrados, y en su apartado 4 dispone que:

4. Podrán ser Centros Integrados de Formación Profesional los centros privados, o los públicos no dependientes de la Administración Regional, que hayan obtenido la correspondiente autorización, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III.

El Capítulo III del Decreto 56/2008, de 11 de abril, de centros integrados de formación profesional de la Región de Murcia, en sus artículos 11, 12 y 13, regula las autorizaciones, requisitos y renovación y revocación de autorizaciones a los centros integrados privados y públicos no dependientes de la Administración Regional, pero no establece una regulación completa del oportuno procedimiento. Y ese es el objeto del presente decreto: regular de forma integral las autorizaciones a los centros de formación profesional privados o públicos no dependientes de la Administración Regional, como centros integrados, derogando las disposiciones del Decreto 56/2008, de 11 de abril, que se refieren a estos aspectos, para incluir toda la regulación en un único texto normativo evitando remisiones y duplicidades.

Se contienen dos tipos de autorizaciones: la autorización general como centro integrado de formación profesional conforme al Real Decreto 1558/2005, 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional; y la autorización ampliada o específica para el ejercicio de determinadas funciones como centro integrado de formación profesional conforme al artículo 6.2 del citado Real Decreto.

El decreto se estructura en 11 artículos, divididos en cinco capítulos, e incluye una disposición transitoria, una derogatoria y una final. El capítulo I, recoge las disposiciones generales (objeto). El capítulo II establece los requisitos para la autorización, subjetivos y objetivos. Los capítulos III y IV regulan respectivamente el procedimiento de autorización (iniciación, documentación acreditativa de los requisitos, instrucción y resolución del procedimiento, y efectos de la autorización) y el de modificación y revocación de la autorización. Por último el capítulo V se refiere a las obligaciones de los centros autorizados.

En la tramitación del presente decreto han sido consultados el Consejo Asesor Regional de Formación Profesional, el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, el Consejo Escolar de la Región de Murcia y el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. Y ha emitido informe la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Presidencia.

En su virtud, de conformidad con el artículo 22.12 de la Ley 6/2004 de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Educación, Formación y Empleo, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de mayo de 2012

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto del presente decreto es regular el régimen jurídico de la autorización, de los centros de formación profesional privados y los públicos no dependientes de la Administración Regional, como centros integrados, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional y del Decreto 56/2008, de 11 de abril, de centros integrados de formación profesional de la Región de Murcia.

  2. La autorización se concederá siempre que los centros reúnan los requisitos mínimos establecidos con carácter general en este decreto y demás normativa aplicable, y se revocará cuando los centros dejen de reunir estos requisitos.

Capítulo II Artículos 2 y 3

Requisitos para la autorización

Artículo 2 Requisitos subjetivos.
  1. Toda persona física o jurídica de carácter privado o público y de nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea podrá obtener autorización para la apertura y funcionamiento de centros integrado de formación profesional, si reúne los requisitos establecidos en el presente Decreto y en cuanta otra legislación vigente pueda ser de aplicación.

  2. Podrán, igualmente, obtener dicha autorización las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad extranjera no comunitaria, que se ajusten a lo que resulte de aplicación en la legislación vigente, en los acuerdos internacionales, o, en su caso, en el principio de reciprocidad.

  3. No podrán ser titulares de centros integrados de formación profesional privados:

  1. Las personas que presten servicios en la Administración educativa o laboral estatal, autonómica o local.

  2. Quienes tengan...

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