Decreto número 64/ 2004, de 2 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejeria de Presidencia |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 60/ 2004, de 28 de junio, ha llevado a efecto la reorganización de la Administración Regional, incluyendo, entre los Departamentos que la integran, la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, atribuyéndole las competencias que, en las respectivas materias tenían asignadas las Consejerías de Turismo y Ordenación del Territorio, Trabajo, Consumo y Política Social y la Consejería de Economía, Industria e innovación.
La mejor gestión de las citadas competencias aconsejan el establecimiento de los órganos directivos del citado nuevo Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 2 de julio de 2004. Dispongo
La Consejería de Turismo, Comercio y Consumo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno en materia de turismo, comercio y consumo.
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Para el desarrollo de las competencias que le corresponden la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo se estructura en los siguientes órganos directivos:
Secretaría General.
Secretaría Sectorial de Turismo.
Dirección General de Promoción Turística.
Dirección General de Infraestructuras de Turismo.
Dirección General de Comercio y Artesanía.
Dirección General de Consumo.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consjero podrá designar un sustituto entre los restantes.
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Quedan funcionalmente adscritas a la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo las Empresas Públicas Regionales «Región de Murcia Turística, S. A.» y «Sociedad para la Promoción Turística del Noroeste, S. A.».
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La Secretaría General realizará las funciones que le atribuye el artículo 50, números 1 y 2 de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, delPresidente, del Cosejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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La Secretaría Sectorial de Turismo es el centro al que corresponde el ejercicio de las competencias de dirección y...
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