Decreto número 64/ 2004, de 2 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Decreto 60/ 2004, de 28 de junio, ha llevado a efecto la reorganización de la Administración Regional, incluyendo, entre los Departamentos que la integran, la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, atribuyéndole las competencias que, en las respectivas materias tenían asignadas las Consejerías de Turismo y Ordenación del Territorio, Trabajo, Consumo y Política Social y la Consejería de Economía, Industria e innovación.

La mejor gestión de las citadas competencias aconsejan el establecimiento de los órganos directivos del citado nuevo Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 2 de julio de 2004. Dispongo

Artículo Primero

La Consejería de Turismo, Comercio y Consumo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno en materia de turismo, comercio y consumo.

Artículo Segundo
  1. Para el desarrollo de las competencias que le corresponden la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo se estructura en los siguientes órganos directivos:

    Secretaría General.

    Secretaría Sectorial de Turismo.

    Dirección General de Promoción Turística.

    Dirección General de Infraestructuras de Turismo.

    Dirección General de Comercio y Artesanía.

    Dirección General de Consumo.

    En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consjero podrá designar un sustituto entre los restantes.

  2. Quedan funcionalmente adscritas a la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo las Empresas Públicas Regionales «Región de Murcia Turística, S. A.» y «Sociedad para la Promoción Turística del Noroeste, S. A.».

Artículo Tercero
  1. La Secretaría General realizará las funciones que le atribuye el artículo 50, números 1 y 2 de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, delPresidente, del Cosejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  2. La Secretaría Sectorial de Turismo es el centro al que corresponde el ejercicio de las competencias de dirección y...

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