Resolución de fecha 5 de abril de 2004, de la Dirección General de Deportes, por la que se da publicidad a los Estatutos de la Federación de Esgrima de la Región de Murcia, adaptándolos a la Ley 2/ 2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyResolución

Con fecha 30 de enero de 2004, la Federación de Esgrima de la Región de Murcia, solicita la aprobación por parte de este Centro Directivo de la modificación de Estatutos de la citada Federación, aprobada en Asamblea General Extraordinaria de fecha 23 de enero de 2004, para su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia.

La citada modificación estatutaria ha sido informada por el Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia con fecha 1 de marzo de 2004, pronunciándose favorablemente para su aprobación e inscripción por ser adecuada a los requisitos exigidos en la normativa vigente en materia de deportes.

La Federación de Esgrima de la Región de Murcia, figura inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia, por Resolución del Director Regional de Juventud y Deportes, de fecha 9 de marzo de 1987, con el número de Registro:

FD 40. La citada modificación estatutaria, en virtud de lo establecido en la Ley 2/ 2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, en su artículo 43 una vez aprobada por el órgano competente e inscrita en el correspondiente Registro, se publicará de oficio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

De conformidad con lo previsto en laLey 2/ 2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, en el artículo 6, apartado f) y g) y artículo 59, apartado c); Decreto 47/ 1983, de 1 de julio, por el que se crea el Registro de Clubes y Asociaciones Deportivas de la Región de Murcia; Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/ 1999, de 13 de enero, y de demás disposiciones de general aplicación, y en virtud de las competencias que me han sido conferidas, Resuelvo:

Primero.

-Aprobar e inscribir la modificación estatutaria de la Federación de Esgrima de la Región de Murcia acordada en Asamblea General Extraordinaria de fecha 23 de enero de 2004, en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia.

Segundo.

-Publicar en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», los Estatutos vigentes de la Federación de Esgrima de la Región de Murcia, que se acompañan como anexo a la presente Resolución.

Tercero.

-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 7 de abril de 2004.¿ El Director General de Deportes, Juan Antonio Morales Rodríguez.

ANEXO: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ESGRIMA DE LA REGIÓN DE MURCIA CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1

º-La Federación de Esgrima de la Región de Murcia (en adelante FERM), integra, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,a los deportistas profesionales o aficionados, jueces y árbitros, técnicos y entrenadores, clubes deportivos y otros colectivos interesados dedicados a la práctica del deporte de la esgrima o de actividades que con ella se relacionan, asumiendo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la dirección técnico-deportiva de las actividades destinadas a la promoción y desarrollo del deporte de la esgrima.

Artículo 2. 1

La FERM es una entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, con patrimonio propio e independiente de sus asociados, que, inscrita como tal en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia, extiende su ámbito de actuación ala totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y su organización territorial se ajustará a la organización territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  1. -La FERM está integrada en la Real Federación deEspañola de Esgrima, gozando así del carácter de entidad de utilidad pública en los términos establecidos en la normativa estatal aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2/ 2000 del Deporte de la Región de Murcia.

    Asimismo, ostentará la representación de la Región de Murcia en las actividades deportivas oficiales de carácter nacional, celebradas dentro y fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siendo de su exclusiva competencia la determinación de los deportistas que han de formar las selecciones de ámbito autonómico.

  2. -La FERM, no permitirá ningún tipo de discriminación entre sus miembros por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia o condición personal o social.

Artículo 3 La FERM se rige por lo dispuesto en la ley 2/ 2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, disposiciones que la desarrollen y demás de general aplicación, por los presentes Estatutos y Reglamentos internos de la misma y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.

Objeto Social Artículo 4.-Constituyen los fines de la FERM, la promoción, organización y desarrollo del deporte de la esgrima, en cualquiera de sus modalidades, dentro del mbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Funciones y competencias Artículo 5.-La FERM además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración.

Artículo 6 Delegación de funciones públicas:

1-La FERM, bajo la coordinación y tutela de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercerá las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

  1. Calificar, ordenar y autorizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico de su modalidad deportiva.

  2. Promover el deporte de competición, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en coordinación con las federaciones deportivas españolas.

  3. Colaborar con la Administración del Estado y las federaciones deportivas españolas en los programas y planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como en la elaboración de las listas de los mismos.

  4. Emitir y tramitar laslicencias federativas.

  5. Prevenir, controlar y reprimir el uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte.

  6. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley 2/ 2000, de 12 de Julio, del Deporte de la Región de Murcia y en sus disposiciones de desarrollo, así como en sus propios estatutos y reglamentos.

  7. Seleccionar a los deportistas de su modalidad que hayan de integrar las selecciones autonómicas, para lo cual los clubes deberán poner a disposición de la federación los deportistas elegidos en los términos que reglamentariamente se determinen.

  8. Aquellas otras funciones que pueda encomendarles el Consejero competente en materia de deportes.

2-En ningún caso la FERM podrá delegar sin autorización del Consejero competente en materia de deportes el ejercicio de las funciones públicas encomendadas.

Artículo 7 Funciones propias de la FERM: 1

Aprobar y exigir el cumplimiento de los presentes Estatutos, y de los Reglamentos que se dicten en el mbito de su competencia.

  1. Organizar y dirigir técnica y administrativamente, por sí o por sus órganos de gestión, cuantas modalidades de competición se relacionen con el deporte de la esgrima.

  2. Implantar los Reglamentos Técnicos Deportivos, con sujeción a las normas legales vigentes, por los que han de regirse las competiciones deportivas.

  3. Otorgar títulos de aptitud respecto de las pruebas deportivas mencionadas en el apartado anterior y expedir las oportunas certificaciones en materia de su competencia.

  4. Resolver cuantas cuestiones sean de su competencia y se sometan a su consideración, emitiendo dictámenes e informes a solicitud de otras entidades, centros u organismos.

  5. Fomentar y colaborar en la creación de clubes y agrupaciones deportivas de esgrima o que con ella se relacionen, como medio más eficaz para lograr el mejor desenvolvimiento y su actividad.

  6. Promover la formación de técnicos deportivos 8. Controlar la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la Federación.

  7. Ejecutar en su caso, las resoluciones de la RFEE. 10. Asumir funciones de Junta Rectora en el procedimiento electoral de Sociedades Federadas cuando así lo solicite el órgano competente de las mencionadas Sociedades.

  8. Auditar contablemente a una Sociedad Federada, siempre y cuando se solicite de conformidad con lo previsto en sus Estatutos.

Artículo 8 LaFERM es la única entidad competente dentro del territorio de la Región de Murcia para la organización, tutela y control de las competiciones que por su ámbito se califiquen como regionales, y ello sin perjuicio de las competencias...

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