Orden de 2 de diciembre de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se designa a los evaluadores/Comisión de evaluación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) de la cualificación de Educación Infantil (SSC322_3/2010-1).

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

La Orden de 1 de julio de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, convocó en la Región de Murcia el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las unidades de competencia incluidas entre otras en la cualificación profesional de Educación Infantil, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación (BORM de 22 de julio de 2010).

El artículo 12. Comisiones de Evaluación, apartados 1 y 2 de dicha Orden, establece que:

1. Para desarrollar esta fase el Consejero de Educación, Formación y Empleo designará una Comisión de Evaluación para cada una de las cualificaciones objeto de la presente convocatoria.

2. La composición, funcionamiento y las funciones de las Comisiones de Evaluación se regirán por lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE de 25 de agosto de 2009) establece una diferenciación clara entre las funciones de los evaluadores, y las de las comisiones de evaluación. Así, el Artículo 24. Funciones de los evaluadores, dispone que:

Las personas habilitadas por las administraciones competentes, como miembros de las comisiones de evaluación, tendrán las siguientes funciones:

a) Concretar las actividades de evaluación de la competencia profesional, de acuerdo con los métodos e instrumentos establecidos por la comisión de evaluación y con lo establecido en la correspondiente Guía de Evidencias.

b) Realizar la evaluación de acuerdo con el plan establecido y registrar sus actuaciones en los documentos normalizados.

c) Evaluar a los candidatos y candidatas siguiendo el procedimiento establecido, así como resolver las incidencias que puedan producirse.

.

Por otra parte el Artículo 28. Funciones de las Comisiones de evaluación, establece que:

Son funciones de las comisiones de evaluación:

a) Organizar el proceso de evaluación a través de un plan que incluya las actividades o pruebas necesarias y la gestión derivada de su actuación.

b) Valorar la documentación aportada por los candidatos y por el informe del asesor al que se hace referencia en el artículo 15.3. Se podrá requerir al interesado, si ello fuera necesario, la aportación de otra documentación complementaria que evidencie la adquisición de las competencias profesionales que solicita le sean reconocidas.

c) Determinar los métodos...

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