Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de fecha 28 de agosto de 2013, relativa a la modificación n.º 1/2011 de las normas subsidiarias de Bullas, sistema general de equipamientos en suelo urbano. Expte. 114/11 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 28 de agosto de 2013 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- El Ayuntamiento de Bullas, en sesión plenaria de 27 de julio de 2011, aprobó inicialmente la modificación de referencia y, después de someterla a información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios el BORM de 4 de agosto de 2011 y en los diarios La Opinión y La Verdad de 17 y 18 de ese mismo mes y año, en sesión plenaria de 25 de junio de 2012, acordó su aprobación provisional y remisión a esta Consejería para su aprobación definitiva. Lo que hizo mediante oficio de alcaldía registrado de entrada el 11 de julio de 2012.

Segundo.- La Comisión de Coordinación de Política Territorial, en su sesión de 29 de octubre de 2012, acuerda que con anterioridad a su aprobación definitiva, se deben subsanar las siguientes deficiencias:

- En la justificación del cálculo de los estándares de sistema general de equipamientos resultantes de la modificación, debe considerarse la capacidad máxima residencial del suelo urbano, incluyendo la del sector Los Cantos, utilizando como referencia los valores guía de los indicadores de funciones urbanas, incorporados al sistema territorial de referencia por orden de 20/9/10 para los Estudios de Impacto Territorial y no en base a la población existente.

- El uso propuesto según la normativa de la modificación “comercial local o en grandes superficies” sería un uso terciario, donde a su vez se permite otros como los centros terciarios integrados, oficinas y despachos profesionales, que desvirtuarían su carácter rotacional.

- No obstante lo señalado en el informe de la Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa de 25/5/12 sobre la petición de desafectación de las parcelas objeto de la modificación, debe justificarse la propuesta con relación al diagnóstico de las Directrices y Plan de Ordenación del Noroeste, según el documento aprobado inicialmente, de forma que quede justificado que la reserva docente resultante queda por encima de las necesidades del municipio.

- Se observa el siguiente error: Los datos que figuran en las tablas del informe que justifica los valores guía de funciones urbanas (pág. 78 a 86 del cuadernillo “Copia expediente tramitación…”) difieren entre sí y de los que figuran en la memoria del documento de modificación (pág. 3 y 4).

Tercero.- Consta en el expediente un informe de la Dirección General...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR