Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 20 de julio de 2010, relativa a la aprobación definitiva de la modificación n.º 2/08 de las NN.SS. de Bullas, reclasificación de suelo en “Los Toros”. Expediente: 201/08 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 20 de julio de 2010 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- El Ayuntamiento de Bullas, en sesión plenaria de 25 de marzo de 2009, aprobó inicialmente la modificación de referencia y, después de someterla a información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios en los diarios La Opinión y El Faro de 7 de abril de 2009, y BORM de 22 de ese mismo mes y año, en sesión plenaria de 6 de julio de 2009, acordó su aprobación provisional y remisión a esta Consejería para su aprobación definitiva. Lo que hizo mediante oficio de 8 de julio de 2009 (RE: 8/7/09).

Segundo.- Con fecha 17 de julio de 2009, el Servicio de Ordenación del Territorio emitió informe en el que analiza pormenorizadamente el Estudio de Impacto Territorial de la Modificación y, asimismo, con fecha 20 de julio de 2009, el Servicio de Urbanismo emite informe sobre la documentación que hasta ese momento conforma dicha Modificación de NN.SS., que obran en el expediente y que, por extensos, se obvia su reproducción. Y, la Comisión de Coordinación de Política Territorial, en su sesión de 22 de julio de 2009, y, oídos los anteriores informes acuerda que con anterioridad a su aprobación definitiva, se deben subsanar las siguientes deficiencias:

Aunque las NN.SS. no están adaptadas al TRLSRM, debe justificarse en coherencia con lo señalado en el art. 149.4, que no existen valores a proteger o que no han sido eliminados con posterioridad a su clasificación como suelo no urbanizable.

Se ha de justificar la coherencia con el modelo de las Normas Subsidiarias vigentes, que establecen el crecimiento del núcleo actual hacia el Sur y Este, así como con las previsiones de las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Noroeste, aprobadas inicialmente, teniendo en cuenta que por afectar a suelos vinculados a la preservación visual de las vías de comunicación y de los cascos históricos deberá justificar mediante Estudio de Paisaje su adecuada integración paisajística, especialmente con relación a la visión del casco antiguo desde la autovía.

Debe recogerse la reserva de suelo para ampliación y adaptación del Sistema General de Comunicaciones prevista en el planeamiento, que afectaría al S.G. de Espacios Libres proyectado.

La superficie de Sistema General de espacios libres no alcanza el mínimo exigido en el TRLSRM y se localiza en parte de suelo calificado en las NN.SS. vigentes como S.G. de Infraestructuras Básicas (IS), sin que en la memoria se justifique su innecesariedad.

Debe reservarse suelo para Sistema General de Equipamientos, conforme a las necesidades de funciones urbanas que debe analizar el Estudio de Impacto...

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