Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de fecha 26 de noviembre de 2013, relativa a la modificación n.º 25/10 del PGMO de Abarán, Loma del Zapatero. Expte. 60/10 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 26 de noviembre de 2013 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- El Ayuntamiento de Abarán, en sesión plenaria de 29 de junio de 2010, aprobó inicialmente la modificación de referencia y la sometió a información pública de un mes mediante anuncios publicados en los diarios La Verdad y La Opinión y BORM de 9 de abril de 2010.

Segundo.- Con fecha 28 de octubre de 2010 la Dirección General de Territorio y Vivienda emitió informe sobre este asunto que, por extenso, se obvia su trascripción.

Tercero.- Mediante acuerdo plenario de 19 de abril de 2012 se aprobó provisionalmente la presente modificación y se sometió a un nuevo trámite de información pública mediante la publicación de los correspondientes anuncios en los diarios La Verdad y La Opinión de 30 de abril de 2012 y BORM de 5 de mayo de ese mismo año.

La documentación correspondiente a la aprobación provisional se remitió a esta Consejería mediante oficio registrado de entrada el día 10 de julio de 2012.

Asimismo, mediante oficio registrado de entrada el día 21 de septiembre de 2012 el Ayuntamiento remitió un acuerdo plenario de 13 de septiembre de 2012 en el que se contestaba a las alegaciones habidas durante el anterior trámite de información pública.

Cuarto.- Con fecha 17 de octubre de 2012, el Servicio de Urbanismo emitió informe sobre la documentación que hasta ese momento conforma dicha Modificación Plan General, que obra en el expediente y que, por coincidir sustancialmente con el siguiente dictamen, se obvia su reproducción. Y, la Comisión de Coordinación de Política Territorial, en su sesión de 29 de octubre de 2006, y, oído el anterior informe acuerda que con anterioridad a su aprobación definitiva, se deben subsanar las siguientes deficiencias:

- Debe completarse la justificación de disponibilidad actual de servicios urbanos, una vez ejecutadas las infraestructuras proyectadas, para la consideración de la totalidad del ámbito como Suelo Urbano en los términos del Art. 62 del TRLSRM.

- Debe justificarse con mayor precisión la disminución de cesión de aprovechamiento en función de las cargas e indemnizaciones que pudieran hacer inviable la actuación, en relación con el informe de sostenibilidad económica al que se refiere al Ley estatal de suelo y el RD 1492/2011, que debe acompañarse.

- Las parcelas E-1 y E-3 no tienen el acceso correctamente resuelto, sin garantías de accesibilidad, al lindar con viales en fondo de saco o no incorporados a la ordenación, al igual que el vial al sur de la parcela de Frutas Esther.

- En la zona 3c se incluye una parcela para residuos que en realidad se corresponde con servicios urbanos y debe calificarse como tal. En relación con la normativa de los espacios libres las siglas 4c fueron adoptadas por una modificación anterior de PGMO en la que se establecía otra ordenanza (expte: 31/08, BORM 15/12/2008).

- El plano O.1, Ordenación, superponiendo la propuesta con la ordenación vigente resulta confuso, por la modificación del trazado del SG de Comunicaciones.

- En algunos planos, la zonas verdes no tienen exactamente las mismas siglas en normativa.

- En el plano O.4 de Cesiones no se incluyen rotondas e isletas en el tramado de viario de cesión y el límite del suelo urbano no recoge toda la sección de viario correspondiente a la carretera MU-513 (también en otros planos).

- La vía de servicio queda interrumpida en la rotonda central, con lo cual, en este frente pueden producirse situaciones conflictivas entre la necesidad de acceso a parcelas que den frente a la misma y su prohibición para asegurar su correcto funcionamiento. La inclusión de la nueva rotonda entre dos Unidades de Actuación (3 y 4) dificulta su gestión y ejecución.

- No consta que se haya cumplimentado lo señalado en el informe de Confederación Hidrográfica del Segura de 28/10/2010 sobre disponibilidad de recursos hídricos.

- No consta que se haya presentado estudio de impacto territorial, conforme a lo señalado en el informe de la D.G. de 28/10/2010».

Quinto.- En cumplimiento del anterior dictamen, el Ayuntamiento remitió, con fecha de registro de entrada 29 de octubre de 2013, un documento para la subsanación de deficiencias de la presente modificación aprobado en sesión plenaria de 16 de octubre de 2013.

Sexto.- Consta en el expediente la emisión de informes por parte de los siguientes organismos:

- Con fecha 14 de octubre de 2010 ESAMUR emite informe favorable.

- La Dirección General de Bienes Culturales, con fecha 26 de octubre de 2012, informa que no hay inconveniente desde el punto de vista del patrimonio cultural.

- La Dirección General de Carreteras, con fecha 30 de octubre de 2012 que señala diversas deficiencias en relación con los accesos y las colindancias a la carretera RM-513.

- Con fecha 16 de noviembre de 2012, la Mancomunidad de Canales del Taibilla informa acerca de una serie de instalaciones de su propiedad que quedan dentro del ámbito de la modificación.

- Informe de la Confederación Hidrográfica del Segura de 16 de mayo de 2013 que, en síntesis, señala que se pueden atender las demandas de agua.

Séptimo.- A la vista de la documentación remitida por el Ayuntamiento y de los informes sectoriales emitidos, la Subdirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emitió un último informe, con fecha 20 de noviembre de 2013, que se trascribe a continuación:

Con referencia al informe de la CCPT, se ha justificado de forma pormenorizada en la Memoria aportada el cumplimiento de las observaciones señaladas (recogidas en cursiva), en la siguiente forma:

Debe completarse la justificación de disponibilidad actual de servicios urbanos, una vez ejecutadas las infraestructuras proyectadas para la consideración de la totalidad del ámbito como suelo urbano en los términos del Art. 62 TRLSRM.

Se completa la justificación con informe de la compañía suministradora del servicio de aguas, señalando la completa ejecución y recepción de las obras, asegurando la futura dotación de agua potable para el desarrollo de la zona.

Respecto al resto de los servicios exigidos por el Art. 62.1.a del TRLSRM para la clasificación como urbano (no consolidado), queda justificada en la memoria de forma exhaustiva la suficiencia para atender la edificación existente o prevista, sin perjuicio de que se completen o renueven, en su caso, en el correspondiente proyecto de urbanización de los ámbitos de las unidades de actuación delimitadas para el reparto de cargas y beneficios.

Debe justificarse con mayor precisión la disminución de cesión de aprovechamiento en función de las cargas e indemnizaciones que pudieran hacer inviable la actuación, en relación con el informe de sostenibilidad económica al que se refiere la Ley estatal de suelo y el RD 1492/2011, que debe acompañarse.

Se justifica adecuadamente la aplicación de lo dispuesto en el Art. 69.1.b del TRLSRM en función de la viabilidad de la actuación, y se acompaña informe de sostenibilidad económica sobre el impacto positivo de la actuación sobre la hacienda pública municipal, siendo irrelevante la incidencia relativa al mantenimiento de las nuevas rotondas por la Administración Regional, ya que el costo de ejecución será asumido por la propia actuación.

Las parcelas E-1 y E-3 no tienen el acceso correctamente resuelto, sin garantías de accesibilidad, al...

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