Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de fecha 4 de abril de 2013, relativa a la aprobación definitiva de la modificación n.º 1/09 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Bullas “Fábrica Casa Alta”, para reclasificación a suelo industrial. Expte. 175/09 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 4 de abril de 2013 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- El Ayuntamiento de Bullas, en sesión plenaria de 28 de abril de 2010, aprobó inicialmente la modificación de referencia y, después de someterla a información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios en los diarios La Opinión de 2 de diciembre de 2010 y La Verdad de 7 de enero de 2011 y BORM de 30 de noviembre de 2010, en sesión plenaria de 26 de enero de 2011, acordó su aprobación provisional y remisión a esta Consejería para su aprobación definitiva. Lo que hizo mediante oficio de alcaldía de 2 de febrero de 2011 (RE: 10/2/11).

Asimismo, con fecha 17 de abril de 2012 remitió el Estudio de Impacto Territorial de la Modificación aprobado en sesión plenaria de 3 de abril de 2012.

Segundo.- Con fecha 27 de junio de 2012, el Servicio de Ordenación del Territorio emitió informe en el que analiza pormenorizadamente el Estudio de Impacto Territorial de la Modificación y, asimismo, con fecha 18 de mayo de 2012, el Servicio de Urbanismo emite informe sobre la documentación que hasta ese momento conforma dicha Modificación de NN.SS., que obran en el expediente y que, por extensos, se obvia su reproducción. Y, la Comisión de Coordinación de Política Territorial, en su sesión de 20 de julio de 2012, y, oídos los anteriores informes acuerda que con anterioridad a su aprobación definitiva, se deben subsanar las siguientes deficiencias:

1. Debe justificarse la delimitación del ámbito y ajustarse a la superficie transformada urbanísticamente, incluyendo las instalaciones que dan servicio a la industria existente.

2. Teniendo en cuenta las determinaciones de las NN.SS. y el Plan General aprobado inicialmente, se debe establecer una superficie de SS.GG. Viario que garantice una sección mínimo de 20 mts. para la Av. Médico D. Manuel Medina. Además, en coherencia con lo establecido en los arts. 26.3 y 41 de las DPOTSI se debe establecer una banda de protección en el límite con el uso residencial, independientemente de la superficie de SS.GG. Viario.

3. Deben quedar garantizadas las conexiones a las redes de infraestructuras, por lo que se requiere adjuntar datos y estimaciones que justifiquen la capacidad de las mismas, aportando informes de las compañías suministradoras.

4. Falta aportar plano de las NN.SS. “Estructura general y clasificación del suelo” modificado. E=1/10.000.

5. Se deben recoger las determinaciones que correspondan de la D.G. de Regadíos y Desarrollo Rural. No se aporta informe de Confederación Hidrográfica del Segura sobre la disponibilidad de recursos hídricos para atender las nuevas demandas del uso industrial.

6. En relación a las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Noroeste (aprobación inicial por Orden de 04/03/2009), parte de los terrenos incluidos en el ámbito de la Modificación Puntual están afectados por los Suelos de Calidad Visual de la Vía Verde, estableciéndose, una banda de preservación de 100 metros a cada lado a partir de su eje, dentro de la cual no está permitida la localización de edificaciones de uso industrial. No obstante, se podrá modificar su extensión y usos si queda suficientemente justificado mediante un Estudio de Paisaje, según los criterios y metodologías expresados en el Anexo 3.

7. En cuanto a las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia (DPOTSI), aprobadas por Decreto 102/2006 de 8 de junio, se deberá justificar la realización del tratamiento depurativo en la industria, así como las condiciones de conexión a los...

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