Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de fecha 17 de julio de 2012, relativa a toma de conocimiento del Texto Refundido de la Revisión del P.G.M.O. de Cartagena. (Expte. 269/08 de Planeamiento).

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 17 de julio de 2012 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero: Por orden de esta Consejería de 29 de diciembre de 2011, se aprobó definitivamente la Revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena. Si bien, dicha aprobación se otorgaba a reserva de subsanación de las deficiencias apuntadas en su antecedente vigésimo tercero, que, por extensas, se obvia su transcripción.

Segundo: Mediante oficio de fecha 19 de abril de 2012 (registrado de entrada en esta Consejería el siguiente día 20 del mismo mes y año, el Ayuntamiento remite nuevamente un Texto Refundido en el que se pretende la subsanación de tales deficiencias.

Tercero: Que, a la vista del mismo, y con fecha 13/7/12, el Subdirector General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe, según el cual: “….se consideran adecuadamente cumplimentadas las deficiencias señaladas en la antedicha orden de aprobación definitiva de 29/12/2011, con las reservas y observaciones señaladas a continuación:

Se advierte que se ha incluido erróneamente el subsistema de cauces hidráulicos dentro de la calificación de sistema general de comunicaciones, siendo más apropiada la de sistema general de infraestructuras.

El trazado del oleoducto y gasoducto reflejado en los planos de información, debe recogerse en los correspondientes planos de ordenación, aunque sea con carácter indicativo.

Conforme se expone en la memoria justificativa, en cumplimiento del art. 101.3.d del TRLSRM, la reserva de VPP no debe aplicarse a los sectores de mínima densidad, sin perjuicio de la aplicación de la reserva establecida por la ley estatal de suelo sobre los incrementos de edificabilidad residencial no previstos en el planeamiento anterior.

Las Fichas contenidas en el Anejo 2, de Normas Particulares de los sectores, deberían ordenarse conforme a la relación contenida en su página primera, incorporando en la ficha, para una mayor claridad y facilidad de acceso, la denominación completa del sector, así como los datos superficiales contenidos en los cuadros resumen (diferenciando aquellos que tienen carácter indicativo), el aprovechamiento resultante y, a ser posible, debería incluirse una identificación gráfica de su delimitación o situación o de la hoja correspondiente para su localización.

Se han de justificar y, en su caso, reajustar, los límites del suelo urbanizable sin sectorizar en aquellas zonas de topografía inadecuada, el área NCCA (entre el Hospital y la colada del Cedacero) y el área NCCB al este de la zona portuaria, debiendo excluirse terrenos con pendiente superior al 50% en colindancia con los suelos no urbanizables de protección geomorfológica e inadecuados por excesivas pendientes.

No se justifica la idoneidad del uso global residencial para el enclave de SUE NCCB que queda al exterior de la variante-autovía N-34 ni para el área de SUE NCCE, al este de la reserva para el corredor ferroviario de acceso al Valle de Escombreras y comprendida entre ésta y el límite de término municipal con La Unión. Hasta tanto se justifique o se califique como uso de actividad económica, quedará suspendido el régimen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR