Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de fecha 2 de diciembre de 2010, relativa a la modificación n.º 30 de las normas subsidiarias de planeamiento de La Unión, “nueva delimitación del polígono de actuación P-8”. Expte.: 126/10 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 2 de diciembre de 2010 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- El Ayuntamiento de La Unión, en sesión plenaria de 3 de septiembre de 2010, aprobó inicialmente la modificación de referencia y, después de someterla a información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el BORM de 17 de septiembre y en los diarios La Opinión y La Verdad de 18 y 20 de ese mismo mes y año, en sesión plenaria de 9 de noviembre de 2010, acordó su aprobación provisional y remisión a esta Consejería para su aprobación definitiva. Lo que hizo mediante oficio registrado de entrada el día 10 de noviembre de 2010.

Segundo.- Con fecha 26 de noviembre de 2010, el Servicio de Urbanismo emite informe sobre la documentación que hasta ese momento conforma dicha Modificación de NN.SS. y, asimismo, con fecha 30 de noviembre de 2010 el Servicio de Ordenación del Territorio emitió informe en el que analiza pormenorizadamente el Estudio de Impacto Territorial de la Modificación, que obran en el expediente y que, por extensos, se obvia su reproducción. Y, la Comisión de Coordinación de Política Territorial, en su sesión de 1 de diciembre de 2010, y, oídos los anteriores informes acuerda que debe considerarse, en su aprobación definitiva, la subsanación de las siguientes deficiencias:

- «La modificación debe dejar clara la calificación que resulta de la modificación en las zonas Nordeste y Norte exteriores al ámbito pero afectadas por la regularización de la Rambla de Porras, respetando la técnica de las Normas Subsidiarias.

- La inclusión en una misma unidad de actuación de suelo urbano consolidado y no consolidado, con regímenes urbanísticos distintos, supone una complejidad injustificada para su gestión. Se trata de terrenos heterogéneos con distinto grado de consolidación y urbanización, distinto carácter en cuanto a su titularidad (pública y privada) y diferentes en cuanto a la obligación de cesión de aprovechamiento.

- La reducción de edificabilidad en el polígono debe justificarse, conforme a lo dispuesto en el art. 99.1. g del TRLSRM, teniendo en cuenta tanto el porcentaje de suelo neto edificable como la edificabilidad, referida a un ámbito homogéneo que se delimite al efecto.

- Debe completarse la trascripción del punto 6 de la memoria de las NNSS (apartado 3.º) en la página 8 de la modificación.

- Es errónea la referencia en el apartado 5 de la...

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