Orden del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Obras Públicas, y Ordenación del Territorio, de fecha 28 de abril de 2014, relativa a la aprobación definitiva de ámbitos suspendidos y toma de conocimiento del texto refundido del PGMO de Ojós. Expte. 99/05 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 28 de abril de 2014 el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Orden del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 9 de diciembre de 2010, se aprobó definitivamente, en cuanto al suelo urbano consolidado, el PGMO de Ojós. Si bien dicha aprobación se otorgó a reserva de la subsanación de las deficiencias señaladas en el antecedente octavo de dicha orden.

Segundo.- Mediante Orden del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 24 de enero de 2013 se aprobó el suelo urbano sin consolidar y el sector urbanizable SUBLE-BO, dejando suspendidas el resto de áreas del PGMO.

Tercero.- Con el fin de subsanar las deficiencias señaladas en las anteriores órdenes, el Ayuntamiento de Ojós en sesión plenaria de 29 de julio de 2013 acordó aprobar el texto refundido de su Plan General, y remitió el correspondiente proyecto a la Dirección General de Territorio y Vivienda mediante oficio registrado ese mismo día.

Cuarto.- A la vista de la anterior documentación y previo informe del servicio de Urbanismo, la Directora General de Territorio y Vivienda emitió el suyo de 14 de octubre de 2013 en el que se señalaban las siguientes deficiencias:

1. -Se ha de reajustar la delimitación del PE de las Cuevas (PE2) excluyendo la superficie que según el plano de la DG de Medio Ambiente debe incluirse en no urbanizable PN.

2.- La clasificación del sector SUE6 como urbanizable no fue sometida a evaluación ambiental.

3.- La ordenación del ámbito SSC resulta sumamente condicionado por las franjas de amortiguación necesarias, que cuestionan su viabilidad.

4.- En relación con las indicaciones de la DG de carreteras sobre la RM-530 se observa que se ha recogido como tal exclusivamente la sección correspondiente a la expropiación realizada en su día para la ejecución llevada a cabo en 2007-2008. Se observa que no se realizan reservas que permitan llevar a cabo el proyecto para aumentar las condiciones de seguridad de la vía que incluye vías de servicio, glorietas, e intersecciones en T con carriles centrales de espera e incorporación. El espacio necesario para tal fin debe ser incluido en el planeamiento. Afecta especialmente a todo el urbanizable sin sectorizar colindante y al sector AEC donde la franja de sistema general viario adscrito se corresponde en realidad con superficie expropiada para las obras ejecutadas. No ha de figurar como adscrita esta superficie expropiada, se ha de tener en cuenta lo señalado debiendo colaborar el sector aportando superficie de SG viario que permita futuras actuaciones sobre la vía.

5.- Normativa:

Art. 4.1.7 (pag 43) En el régimen transitorio del sector AEC se ha de suprimir en el punto 8 la alusión a camino privado que resulta contradictorio con el requisito del punto 9. Se establece un límite excesivo que no garantiza la viabilidad de la ordenación futura del sector.

Art. 4.4.1 (pag 50) se exige una proporción de SGEL y SGEQ en m² por 100m² residenciales inferior a la obtenida en memoria (pag 56 y 58) especialmente en equipamientos. Sin embargo, la proporción exigida en base al número de habitantes es sumamente elevada (hasta 10 veces) al haberse obtenido en base a la población existente. Se han de recoger los estándares en coherencia con los obtenidos en memoria en m² por 100 m² residenciales (aproximadamente 22 y 13 respectivamente) suprimiendo la referencia a habitantes.

Art. 4.3.3. Régimen transitorio hasta la tramitación del Plan Especial. Suelo urbanizable especial.

La referencia al art. 84 TRLSRM, señalada en anterior informe del servicio fue un error fruto del tratamiento del suelo especial en el documento anterior como sin sectorizar, pasando posteriormente a sectorizado durante la tramitación del Plan General. Por lo tanto, las referencias han de ser al artículo 82 TRLSRM, cuyo cumplimiento se ha de exigir, no al 84, como por error se citó en informe de 14/01/2013 En consecuencia, se requiere una preordenación para la aplicación del régimen transitorio. El límite a dicho régimen es muy elevado y ofrece pocas garantías de un futuro desarrollo ordenado. En el punto 7 se ha de suprimir alusión a camino privado que resulta contradictorio con el punto 8.

Art. 4.4.2. Régimen. En el límite al régimen transitorio se ha de cambiar “no se ocupe más…” por “que no sea posible delimitar un sector en el que la superficie vinculada a las edificaciones existentes y autorizadas suponga más del 25% del terreno, de forma que éstas no sean impedimento para una adecuada ordenación posterior”

Art. 5.2.2.3.e. (pag 63) Se introduce este apartado para poder edificar donde exista una construcción (inclusive aunque esté ruinosa) que no trae causa en informes anteriores, que se ha de suprimir. Afecta a otras normas de suelo no urbanizable, como HP y RI

Art. 5.2.2.5.3. Establecimientos turísticos (pag 78) se nombra como “E” en lugar de “F” y se introduce entre los puntos 1 y 2 de los invernaderos.

Art. 5.2.5.1 En relación con el informe de la DG de Carreteras no se ha corregido, sigue manteniendo como instalaciones vinculadas las gasolineras y otras que no se han de incluir.

Art. 5.2.5.3.C Se ha de incorporar el requisito señalado por la DG de Regadíos y Desarrollo Rural de dimensión mínima de UTA y titular con la condición de agricultor profesional.

Art. 6.1.1. y seguidos. Sistemas locales y sistemas generales. Se ha de revisar. El título VI es “Régimen de los sistemas generales” y figuran referencias a sistemas locales y servicios cuya definición, a su vez, se superpone con los sistemas generales (art. 6.1.3), se ha de eliminar la regulación de sistemas locales y servicios, insertando los condicionantes que procedan en los distintos tipos de sistemas generales. Se ha de tener en cuenta en las condiciones de edificación (pag 101), en el caso de equipamientos, que han de ser coherentes con los artículos...

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