Orden del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de fecha 3 de junio de 2014, relativa a la modificación del PGOU de San Pedro del Pinatar, delimitación del sector SUS-11R. Expte. 20/10 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 3 de junio de 2014 el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

PRIMERO.- El Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, en sesión plenaria de 1 de diciembre de 2009, aprobó inicialmente la modificación de referencia y, después de someterla a información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios en los diarios La Opinión y La Verdad de 5 de marzo y 9 de mayo de 2010 y BORM de 10 de marzo de ese mismo año, en sesión plenaria de 12 de junio de 2012, acordó su aprobación provisional y remisión a esta Consejería para su aprobación definitiva. Lo que hizo mediante oficio de alcaldía registrado de entrada el 24 de julio de 2012.

SEGUNDO.- Con fecha 18 de septiembre de 2012, el Servicio de Urbanismo emite informe sobre la documentación que hasta ese momento conforma dicha Modificación y, asimismo, el Servicio de Ordenación del Territorio emitió, con fecha 22 de octubre de 2012, informe en el que analiza pormenorizadamente el Estudio de Impacto Territorial de la Modificación, que obran en el expediente y que, por extensos, se obvia su reproducción. Y, la Comisión de Coordinación de Política Territorial, en su sesión de 29 de octubre de 2012, y, oídos los anteriores informes acuerda que para su aprobación definitiva deben cumplimentarse las siguientes determinaciones:

- Teniendo en cuenta lo establecido en el art. 149.5 del TRLSRM, debe justificarse que el ámbito que se propone reclasificar como Suelo Urbano en los Tárragas reúne los servicios exigidos en el art. 62.

- Debe preverse un incremento de equipamientos en proporción al incremento de edificabilidad residencia, tal y como señala el art. 149.2 del TRLSRM. Por otra parte, la superficie de Sistema General de Equipamientos según el planeamiento vigente (modificación 109 expte. 1/98) se reduciría con la presente modificación.

- En el plano P-2 no se recoge como sistema general adscrito al sector la banda de comunicaciones junto a la AP-7 que figura en el plano P-8.

- Deben garantizarse las conexiones a las redes de infraestructuras, adjuntando informe de las compañías suministradoras, plano de conexiones a las redes de infraestructuras y establecerse el sistema de depuración.

- Debe aportarse informe de sostenibilidad económica al que se refiere la Ley estatal de suelo y el RD 1492/2011.

En relación con el estudio de Impacto Territorial, se significa lo siguiente:

- Queda justificada la detracción de suelo de...

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