Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 25 de mayo de 2010 y normas urbanísticas, relativas a la aprobación definitiva del programa de actuación urbanística del sector CO-5 (1) en Cartagena. Expte. 157/00 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 25 de mayo de 2010 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- El Ayuntamiento de Cartagena, mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno de 4 de febrero de 2000, aprobó inicialmente el PAU de referencia y, después de someterlo a información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el diario La Opinión de 9 de marzo de 2000 y BORM, correspondiente al día 20 de ese mismo mes y año, en sesión plenaria de 2 de noviembre de 2000, acordó su aprobación provisional y remisión a esta Consejería para su aprobación definitiva. Lo que hizo mediante oficio registrado de entrada el 29 de noviembre de 2000.

Segundo.- Sobre dicho expediente el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo emitió con fecha 23 de enero de 2001, informe que, debido a su extensión se omite su transcripción. Y, el Consejo Asesor de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de 24 de enero de 2001, dictaminó la suspensión de la aprobación definitiva hasta tanto se subsanasen las siguientes deficiencias:

-Completar la motivación con el Convenio Urbanístico.

- Incluir o adscribir parte proporcional de SG de espacios libres y equipamientos, salvo que se garantizase su obtención por la aprobación simultánea del resto salvo que se garantizase su obtención por la aprobación simultánea del resto del área CO-5.

- Suprimir o justificar adecuadamente la atribución de edificabilidades.

- Subsanar en el PP los aspectos de detalle que quedan confusos (propietarios, continuidad con viales colindantes, línea de media tensión, vial de borde Este)

.

Tercero.- A la vista de dicho dictamen, el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio dictó, con fecha 5 de febrero de 2001, orden por la que se suspendía el otorgamiento de aprobación definitiva al presente PAU.

Cuarto.- Con fecha de registro de entrada de 23 de marzo de 2001, el Ayuntamiento remitió, con la finalidad de subsanar las deficiencias advertidas en la anterior Orden, copia del convenio urbanístico, acuerdo de adjudicación del desarrollo del PAU del área CO-5 (2), que comprende el resto del área CO5, así como las bases aprobadas para el área CO-5 (2) y el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 9 de noviembre de 1998 sobre criterios generales de incorporación de los suelos urbanizables al proceso de desarrollo urbanístico.

Quinto.- A la vista de la anterior documentación, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo emitió, con fecha 2 de abril de 2001, informe cuya conclusión se transcribe a continuación y que fue puesto de manifiesto al Ayuntamiento mediante oficio del titular de la citada Dirección General de fecha 4 abril de 2001:

Solo se han subsanado las deficiencias nº 1 (aporta Convenio) y nº 4 (asume las recomendaciones al PP)...

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