Orden de 13 de diciembre de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece, con carácter experimental, el programa de refuerzo instrumental básico en el tercer ciclo de Educación Primaria, en los centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

El artículo 1, apartado e), de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación define como uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.

Por su parte, el artículo 19.1 dispone que en la etapa de Educación Primaria se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.

El artículo 13.2 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria determina que los mecanismos de refuerzo que deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje, serán tanto organizativos como curriculares. Entre estas medidas podrán considerarse el apoyo ordinario en el grupo, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo.

Por otro lado, el Decreto 286/2007 de 7 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece en el artículo 2.5 que la acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo. Por ello se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad de los alumnos, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en marcha de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.

Además, el artículo 6.5 del mencionado Decreto establece que las áreas de Lengua castellana y Literatura y Matemáticas, dado su carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos, recibirán una especial consideración.

Asimismo, el Decreto 359/2009 de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establece en su artículo 3.2 que los centros educativos adoptarán las medidas de apoyo ordinarias o específicas que propicien una atención individualizada a la...

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