Orden de 23 de julio de 2013 por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2013/2014.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Universidades, Empresa e Investigación
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece en su artículo 81.3.b) que los precios públicos por servicios académicos y derechos académicos por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en la enseñanza universitaria, serán fijados por la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

Sin embargo, el Gobierno dentro de las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establecidas por Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, modificó el párrafo primero del apartado b) del artículo 81.3 de la Ley Orgánica de Universidades, determinando que los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos.

  1. Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matricula; entre el 30 por cien y el 40 por cien de los costes en segunda matricula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matricula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matricula.

  2. Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

  3. Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula.

Igualmente el Real Decreto Ley determina que los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión

Europea y aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este sistema, así como modificar excepcionalmente las horquillas establecidas atendiendo a la singularidad de determinadas titulaciones, su grado de experimentalidad y el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos.

Por su parte, la Conferencia General de Política Universitaria, en sesión celebrada el 25 de junio de 2013, acordó no establecer límites adicionales a los previstos en la letra b) del art. 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para la fijación de los precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster, y establecer para las enseñanzas universitarias oficiales de primer y segundo ciclo los mismos límites de precios que para las enseñanzas de Grado. (BOE nº 169, de 16 de julio de 2013).

Por tanto, nos encontramos ante una norma de obligado cumplimiento que exige, previamente la determinación del coste de la prestación del servicio en cada título, circunstancia que se complica al no disponer de una contabilidad analítica que permita imputar cada gasto al servicio prestado.

En consecuencia, el Grupo de trabajo formado por representantes de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación y de las Universidades públicas, de Murcia y Politécnica de Cartagena, encargado de estudiar todo lo relacionado con los precios públicos universitarios y de hacer propuestas para el establecimiento de los mismos, constituido de forma permanente tal como se determina en la disposición adicional única de la Orden de 28 de julio de 2009, ha estudiado el coste inducido de los títulos universitarios de cada una de las universidades mediante una fórmula de agregación de costes y su distribución entre el número de alumnos, lo que ha permitido, en defecto de contabilidad analítica, establecer el coste medio de los títulos universitarios de las dos universidades y a partir de ahí, la aplicación de lo establecido en el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril.

Por tanto, la presente Orden fija para el curso 2013-2014 los importes que deberán satisfacer los alumnos por los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales en la enseñanza universitaria en las Universidades Públicas de la Región de Murcia,

En aplicación de los dispuesto el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, regulándose la fijación de tarifas en función de los grados de experimentalidad de las enseñanzas, y según se trate de primera, segunda y tercera o sucesivas matrículas.

Las enseñanzas de primer y segundo ciclo (Licenciado, Ingeniero, arquitecto/ Diplomado, ingeniero técnico, y arquitecto técnico) se mantienen clasificadas en cuatro niveles de experimentalidad (Anexo I), y en las enseñanzas de Grado se distinguen dos niveles de experimentalidad, (Anexo II), igual que en el pasado curso.

Con respecto a los estudios de Máster, se les otorga una única experimentalidad (Anexo IV), y se distingue entre Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, Enseñanzas de Máster no comprendidas en el término anterior, los de excepcional experimentalidad o de impartición virtual (Máster en Ciencias Odontológicas y Estomatológicas, Máster en Optometría Clínica, Máster en Educación y Museos y Máster en Biología y Tecnología de la Reproducción de los Mamíferos, de la Universidad de Murcia), así como los de especial coste (Máster en Gestión de la Calidad en los Servicios de Salud y Máster en Historia y Patrimonio Naval, de la Universidad de Murcia). Igualmente, se fijan las tarifas de los precios por matrícula y tutela académica del Doctorado y los precios de los créditos de investigación de los Doctorados (Anexo VI).

En cuanto a las tarifas administrativas (Anexo VII), también se han tratado de adecuar a los costes reales del servicio prestado. La nuevas normas sobre el proceso de acceso a la universidad, la homologación de títulos o cursos tutelados, la complejidad de los expedientes académicos o el reconocimiento de créditos y convalidaciones, implica un mayor coste en recursos, de ahí la necesidad de ajustar estas tarifas a ese coste y a los recursos que implican.

Finalmente y en cuanto al procedimiento, se ha de señalar que el artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, establece que la creación, modificación y supresión de los precios públicos se realizará mediante Orden del Consejero competente por la razón de la materia y previo informe preceptivo del Consejero competente en materia de Hacienda.

En su virtud, oídas las propuestas de las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena, previo informe del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia y de la Consejería de Economía y Hacienda,

Dispongo

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es el establecimiento y regulación de los precios públicos de carácter académico y administrativo que han de satisfacerse en el curso 2013/2014, por la prestación del servicio público de la educación superior en las universidades públicas de la Región de Murcia, así como el ejercicio del derecho de matrícula, formas de pago y...

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