Orden de 14 de julio de 2014, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se dictan medidas fitosanitarias obligatorias para la lucha contra las plagas favorecidas por la sequía.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejeria de Agricultura y Agua |
Rango de Ley | Orden |
La actual situación de extrema sequía acontecida en la Comunidad está provocando la muerte de multitud de plantas, especialmente en el cultivo del almendro, olivo, viña de vinificación y otras especies frutales cultivadas en secano.
El abandono de estas plantas o el arranque y acopio de los restos vegetales de las mismas puede dar lugar a la proliferación de las denominadas plagas de sequía entre las que se encuentran los barrenillos y gusano cabezudo. Esta situación de abandono puede dar lugar al incremento de su densidad poblacional y en consecuencia, la generación de problemas fitosanitarios en las plantaciones colindantes, especialmente en aquellas de reciente plantación.
En base a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal es responsabilidad de agricultores, silvicultores, comerciantes, importadores y los profesionales que ejerzan actividades relacionadas con la defensa fitosanitaria, la de vigilar sus cultivos, plantaciones y cosechas, vegetales y productos vegetales, así como las masas forestales, el medio natural y los materiales conexos objeto de comercio y facilitar toda clase de información sobre el estado fitosanitario de las plantaciones, vegetales o productos vegetales, cuando sea requerida por los órganos competentes.
Así mismo el artículo 13 de la citada Ley detalla las obligaciones de los particulares en relación con la lucha contra las plagas, correspondiendo a los titulares de las explotaciones o de otras superficies con cubierta vegetal a mantener sus cultivos, plantaciones y cosechas, así como las masas forestales y el medio natural, en buen estado fitosanitario para defensa de las producciones propias y ajenas y aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga.
A nivel autonómico, en el año 1983 se dictó el Decreto 65, sobre lucha contra los barrenillos y otras plagas de los frutales, en la cual en la exposición de motivos se indicaba que estas plagas podían llegar a secar totalmente la planta en condiciones de sequía.
Por otro lado y de cara a controlar la magnitud de este problema y su repercusión en la economía regional se hace necesario llevar un control de los arranques totales o parciales de las...
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