Decreto n.º 40/2013, de 3 de mayo, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en los centros docentes de enseñanza pública no universitaria dependientes de la Administración Pública de la Región de Murcia con motivo de la huelga convocada para el día 9 de mayo de 2013.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Con fecha 25 de abril de 2013 las Organizaciones Sindicales FETE-UGT, FE-CC.OO, STERM-I e Intersindical Servicios Públicos, han presentado preaviso de convocatoria de huelga para el día 9 de mayo de 2013 entre el personal de la enseñanza pública no universitaria dependiente de la Administración Pública de la Región de Murcia.

El artículo 15.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE n.° 89, de 13 de abril), reconoce a los empleados públicos “el derecho al ejercicio de la huelga con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. Por tanto el ejercicio del derecho de huelga debe ser conjugado con la garantía de que se atiendan los intereses generales que representa la prestación de servicios públicos esenciales, por parte de los distintos centros dependientes de esta Administración Regional, ello requiere la adopción de aquellas medidas mínimas imprescindibles, que aseguren el funcionamiento de los servicios mínimos, sin coartar el ejercicio del derecho de huelga.

El derecho a la educación es un derecho fundamental reconocido en el artículo 27 de la Constitución, y el ejercicio del derecho de huelga en el ámbito público educativo, podría generar perjuicios al derecho de la educación del alumnado, por lo que se hace necesario establecer unos servicios mínimos que lo garanticen. Por otro lado el servicio esencial de la educación no se reduce exclusivamente a la actividad docente, ya que, junto a ésta, hay otras actividades fundamentales relacionadas con el ejercicio de este servicio esencial, tales como la vigilancia, el cuidado o la asistencia de menores, especialmente de los menores con necesidades especiales, que exigen garantizar unas condiciones mínimas de atención y seguridad. Así mismo, el cierre de los centros, o la falta del personal imprescindible para atender al alumnado que acuda al centro, puede limitar el derecho al trabajo de los padres del alumnado o el derecho al trabajo de quienes no secunden la huelga.

Por tanto, dado que el ejercicio del derecho a la huelga puede colisionar con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución, resulta imprescindible dictar las medidas oportunas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, de manera que no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto.

Por todo ello los servicios mínimos establecidos en el presente Decreto han sido fijados para armonizar las garantías constitucionales del ejercicio del derecho a la huelga con el derecho al mantenimiento de los servicios esenciales que deben...

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