DECRETO N.º 23/ 2003, de 4 de abril, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en los centros dependientes de las Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Habiéndose convocado una huelga general para el día 10 de abril de 2003 se hace necesario establecer los servicios mínimos esenciales que garanticen los derechos de todos los ciudadanos.

El ejercicio del derecho de huelga debe ser conjugado con la garantía de que se atiendan los intereses generales que representa la prestación de servicios públicos, por parte de los distintos centros dependientes de esta Administración Regional.

Ello requiere la adopción de aquellas medidas mínimas imprescindibles, que aseguren el funcionamiento de los servicios mínimos, sin coartar el ejercicio del derecho de huelga.

Los servicios mínimos establecidos en el presente Decreto han sido fijados para armonizar las garantías constitucionales del ejercicio del derecho a la huelga con el derecho al mantenimiento de los servicios esenciales que deben prestarse al ciudadano, procurando ajustar los servicios administrativos al número imprescindible de empleados públicos necesarios para garantizar el ejercicio de dichos derechos, así como para garantizar la propia necesidad organizativa de la Administración Regional, dado que a través de ésta se satisfacen de manera inmediata intereses generales esenciales.

En cuanto a determinados servicios tales como el asistencial y el educativo se han atendido, especialmente a determinados colectivos como educación infantil y primaria, discapacitados y personas mayores dadas sus características y por necesitar una especial protección.

En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/ 1977, 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11.2. m), del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/ 2001, de 26 de enero y previa negociación con el Comité de Huelga el día 3 de abril de 2003, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 4 de abril de 2003. Dispongo

Artículo 1 La situación de huelga del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, estará condicionada al mantenimiento de la prestación de los servicios mínimos esenciales.
Artículo 2. 1 La prestación de los servicios esenciales deberá quedar garantizada mediante el establecimiento de los servicios mínimos que se determinan en el Anexo que se acompaña al presente Decreto.
  1. -Los Secretarios Generales de las Consejerías y Directores o Gerentes de Organismos Autónomos, procederán a la designación y notificación de las personas que deban atender los servicios esenciales, durante el día 10 de abril de 2003, en los centros de la Administración Pública Regional.

Artículo 3 El personal designado para realizar los servicios mínimos que incumpla la obligación de atenderlos, incurrirá en falta tipificada como muy grave, en los términos establecidos en el artículo 86. l), del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia y el artículo 55. c.

12) del Convenio...

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