Despido/ceses en general 74/2012.
Sección | Administración de Justicia |
Emisor | De lo Social numero Uno de Murcia |
Doña Isabel María de Zarandieta Soler, Secretaria del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia.
Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de don Juan Pablo Lozano Navarro contra Prointec, S.A., Fogasa, en reclamación por despido, registrado con el n.º despido/ceses en general 74/2012 cuya parte dispositiva dice:
Acuerdo:
- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia,
- Requiérase al demandante para que en el término de 4 días aclare: tiempo y forma de pago del salario, jornada laboral y lugar de trabajo.
- Recábese información de la TGSS sobre si la empresa se encuentra de alta o baja, y en caso de encontrarse de baja, cítese a la misma “ad cautelam” mediante edictos, así como recábese información del Registro Mercantil y del INE en su caso.
- Citar a las partes para que comparezcan el día 20/3/12 a las 10.15 en Ronda Sur, esquina Senda Estrecha s/n Sala de vistas número Uno para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, a las 10.20 del mismo día, en para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.
- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.
Respecto a lo solicitado en los otrosíes:
Al otrosí primero ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.2 LPL/ 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos...
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