Despido/ceses en general 803/2012.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Seis de Murcia

Doña Isabel María de Zarandieta Soler, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 6 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 803/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Manuel Alejandro Serrano Orihuela contra la empresa Sacyr S.A., Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Requerir al demandante para que en el término de 4 días aporte la comunicación de despido.

- Recábese información de la TGSS., sobre si la empresa se encuentra de alta o baja, y cítese a la misma “ad cautelam” mediante edictos, así como recábese información del Registro Mercantil y del INE, en su caso para la citación a través de posibles administradores.

- Citar a las partes para que comparezcan el día 3/12/12 a las 11.15 horas en Ronda Sur, esquina Senda Estrecha s/n Sala de vistas. n.º 1 para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, a las 11.30 del mismo día, en la sala de vistas 6 para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes:

Al otrosí primero ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a...

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