Despido/ceses en general 848/2012.
Sección | Administración de Justicia |
Emisor | De lo Social numero Siete de Murcia |
NIG: 30030 44 4 2012 0007497
N28150
N.º Autos: Despido/ceses en general 848/2012
Demandante: José María López Limia
Abogado: Antonio Checa de Andrés
Demandado/s: M.A.I. Cimentaciones Especiales S.L., Ministerio Fiscal Ministerio Fiscal, Antonio Cano Lorente, Tecsuelo, S.L., Fernando Cano Lorente, Fondo de Garantía Salarial
Doña María del Carmen Ortiz Garrido, Secretaria Judicial del SCOP de lo Social número Siete de Murcia.
Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 848/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de José María López Limia contra la empresa M.A.I. Cimentaciones Especiales S.L., Ministerio Fiscal Ministerio Fiscal, Antonio Cano Lorente, Tecsuelo, S.L., Fernando Cano Lorente, Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Acuerdo:
Admitir a trámite la demanda sin efectuar señalamiento de fecha de juicio hasta tanto se resuelva lo procedente sobre la acumulación de la presente demanda a la demanda anterior que se sigue con el número 645/12 ante este mismo Juzgado de lo Social.
Remítanse a la UPAD de lo Social nº 7 estos autos junto con la demanda nº 645/12 a fin de que SSª resuelva lo procedente sobre la acumulación de ambos procesos para discutirse en el mismo juicio todas las cuestiones planteadas.
Con la indicación a las partes que de accederse a la acumulación de ambos procesos todas las cuestiones planteadas se verán en el mismo juicio convocado en aquéllos autos para el próximo día doce de diciembre de 2012.
- Averígüese la situación de la empresa a través de la aplicación de la T.G.S.S. y del Registro Mercantil para, en el caso de que se encuentre de baja, citarla a prevención por edictos que se publicarán en el boletín que corresponda.
- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias:
Al otrosí primero ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio...
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