Despido/ceses en general 4/2014.
Sección | Administración de Justicia |
Emisor | De lo Social numero Dos de Murcia |
NIG: 30030 44 4 2014 0000033
N81291
Despido/ceses en general 4/2014.
Sobre: Despido.
Demandante: Alba Vivancos Peñalver.
Abogado: Arturo Egea Orengo.
Demandado: Fondo de Garantía Salarial, Neurometría Española, S.L.
Doña Isabel María de Zarandieta Soler, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia.
Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 4/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Alba Vivancos Peñalver, contra Fondo de Garantía Salarial, Neurometria Española, S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Acuerdo:
- Admitir la demanda presentada.
- Citar a las partes para que comparezcan el día 12-09-2014 a las 10.30 horas de su mañana en al acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, en caso de no avenencia, a las 10.45 horas del mismo día 12-09-2014, en al acto de juicio ante el Magistrado.
- Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias:
Al otrosí ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare...
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